REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KN04-X-2023-000015
Vista la diligencia suscrita por la abogada ANA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.682, en su carácter de endosatario en procuración de la Asociación Civil CONCENTROCCIDENTE, A.C inscrita por ante la oficina subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara en fecha 16 de Enero del año 1992, bajo el N° 40 tomo 1 protocolo primero, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del decreto dictada en fecha 26-09-2023, por cuanto por error involuntario fue señalado en sus escritos ambos Intimados en su carácter de avalista.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el decreto cautelar en fecha 26 de septiembre del 2023, en la cual aparece ambos Intimados en su CARÁCTER DE AVALISTA, siendo lo correcto WILLIAN JOSE COSTERO DAZA, como DEUDOR PRINCIPAL Y RUBEN DARIO APOSTOL, en su CARÁCTER DE AVALISTA, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante del decreto cautelar de fecha 26 de septiembre del 2023, mediante el cual este Tribunal decreto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, en la presente causa, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-
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