REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil vientres (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001824
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO FLORES PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.462.187, de este domicilio, asistida por la Abogada LEIDY MARCHAN, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 161.543, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio las Clavellinas, calle Jazmín entre la calle Los Crisantemos y calle Bella Las Once, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el numero CUARENTA (40), Folios DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) al Folio DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277), protocolo Primero, Tomo VIGESIMO PRIMERO, TERCER Trimestres, de fecha 29 de agosto del año 2006, código catastral 130301U011250015005, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIA MARCELINA LINARES BLANCO y JOSE OSCAR BLACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.463.629 y V-7.414.345 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO FLORES PRADO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg.Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-
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