REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003196
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos ADONIS EULISES COLMENAREZ SEQUERA Y YAMILETH DEL CARMEN SEQUERA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.609.703 Y 14.030.626, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada YOSMARY Z. DAZA C, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 294.447, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicada en la avenida Alberto Colmenarez, kilómetro 7 vía Quibor, urbanización Villa california N°12 sector California, calle la Orquídea, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos WILSON ENRIQUE CUESTA LOPEZ y MARIELI COROMOTO PALENCIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.574.857 y V-14.513.864, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos ADONIS EULISES COLMENAREZ SEQUERA Y YAMILETH DEL CARMEN SEQUERA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.609.703 Y 14.030.626, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez Provisorio,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec-
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