REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003160

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana DAMELIS COROMOTO YANCE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.598.480, debidamente asistida por la abogada OLIVIA BELLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°22.461, en el cual solicita ser declarado herederos conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos GLORIA PASTORA YANCE DE LOPEZ y FRANKLIN ANTONIO YANCE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.598.482, V-7.436.862, de la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ DE YANCE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.254.785, quien falleció ab intestato el día 13 de abril del 2020, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 226 del año 2020 expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: DANIBELK JIMENEZ DE PARADA y LIBIA DEL CARMEN ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.425.116 y V-7.445.770, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO YANCE RODRIGUEZ, GLORIA PASTORA YANCE DE LOPEZ y FRANKLIN ANTONIO YANCE RODRIGUEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Provisorio,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
Asiento libro diario:






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003160

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana DAMELIS COROMOTO YANCE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.598.480, debidamente asistida por la abogada OLIVIA BELLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°22.461, en el cual solicita ser declarado herederos conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos GLORIA PASTORA YANCE DE LOPEZ y FRANKLIN ANTONIO YANCE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.598.482, V-7.436.862, de la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ DE YANCE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.254.785, quien falleció ab intestato el día 13 de abril del 2020, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 226 del año 2020 expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: DANIBELK JIMENEZ DE PARADA y LIBIA DEL CARMEN ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.425.116 y V-7.445.770, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO YANCE RODRIGUEZ, GLORIA PASTORA YANCE DE LOPEZ y FRANKLIN ANTONIO YANCE RODRIGUEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL