REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003210
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DILIA CHAVEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.088.710, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ALCIDES ANTONIO CAMACARO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°234.335, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 05 entre carrera 4-A y la calle 4-A, Sector Noroeste, Barrio San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha Veinte (20) de Abril del año 2010, bajo el N° 2010.1211, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 363.11.2.4.1317 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, Código catastral 13-03-07-U01-405-0048-012-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ADELBIS JOSE GUERE SALON y JHONNY EUCLIDES GIMENEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.189.644 y V-9.540.946, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: DILIA CHAVEZ DE SANCHEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez Provisorio,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/Lcr/sal
Asiento libro diario:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003210
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DILIA CHAVEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.088.710, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ALCIDES ANTONIO CAMACARO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°234.335, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 05 entre carrera 4-A y la calle 4-A, Sector Noroeste, Barrio San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha Veinte (20) de Abril del año 2010, bajo el N° 2010.1211, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 363.11.2.4.1317 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, Código catastral 13-03-07-U01-405-0048-012-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ADELBIS JOSE GUERE SALON y JHONNY EUCLIDES GIMENEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.189.644 y V-9.540.946, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: DILIA CHAVEZ DE SANCHEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:

El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL