REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001090

Vista la diligencia de fecha 31 de Octubre del año 2023, suscrita por el ciudadano CARLOS LUIS BARRETO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.428.323, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA BARRETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°192.783, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia de fecha 11 de Octubre del 2023, por cuanto por error involuntario en la narrativa fue señalado en la misma el nombre de la parte demandada como PAUSIDES AURORA ACEVEDO siendo lo correcto AURORA ACEVEDO.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre del 2023, en la cual aparece el nombre de la parte demandada ciudadana como PAUSIDES AURORA ACEVEDO siendo lo correcto AURORA ACEVEDO, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la sentencia recaída en fecha 11 de octubre de 2023, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS BARRETO ACEVEDO venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-11.428.323 contra la ciudadana AURORA ACEVEDO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.215.383, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel


Jalvarado/Lcr/sal.-
Asiento libro diario: