REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002862
SOLICITANTES: MARIA ISABEL AGUIRRE PARRA Y HERNAN NOHEL LUGO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.324.883 y V- 12.698.555, respectivamente.-
PODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: NADHEZDA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 268.017.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la Abogada en Ejercicio: NADHEZDA DESIREE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 268.017, en su condición de APODERADA de la ciudadana: MARÍA ISABEL AGUIRRE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.324.883, en la cual solicita sean declarados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARÍA ISABEL AGUIRRE PARRA, ya antes identificada y HERNÁN NOHEL LUGO AGUIRRE, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.698.555, en su condición de: Hijos, de la De Cujus: (+) ISABEL CRISTINA AGUIRRE PARRA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.385.760, quien falleció Ab-Intestato el día: Primero (1°), del mes de: Marzo del año: Dos Mil Dieciocho (2018), a las (2:50p.m.), en el Seguro Social Rafael Andrades, Barrio Unión, según consta en Acta de Defunción asentada bajo el Nº 41. Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BLANCA FLOR PEREIRA SILVA Y BIBEIKA MARILIZA GUTIERREZ EREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.292.554 y V-18.375.707, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA ISABEL AGUIRRE PARRA Y HERNAN NOHEL LUGO AGUIRRE, ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.

Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.