REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de Noviembre de dos mil veintitrés
213° Y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-003371
SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE ISAACURA ALBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.317.851.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.265.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE ISAACURA ALBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.317.851, asistido por el ABG. JOSÉ GREGORIO CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.265, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la vía del manzano, colinas del roble, final de la Calle Lara Sector 2-A, parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya medida es de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.660,52 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (68.37 MTS2) con el rio turbio; SUR: en línea de SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,38 MTS2) con fábrica de Velas; ESTE: en línea recta de SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CUADRADOS (77,52 MTS2), con terreno vacío y por el OESTE: en dos (02) líneas; la primera de TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (33,35MTS2) con terreno ocupado; segundo de VEINTISIETE CON CINCUENTA Y NUEVE (27,59 MTS2) con calle Lara que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YASMIN ROSALBA MUJICA VILLANUEVA Y ESTEBALDO FERDERICO RIVERO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.404.806 y V-12.091.157, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE ISAACURA ALBANO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.