REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002826
SOLICITANTE: JOSÉ NICOLAS PÉREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 10.123.569.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.085.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ NICOLAS PÉREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 10.123.569, de este domicilio, asistido por el Abg. JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.085, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la Avenida Florencio Jiménez con Calle La Misión, Kilómetro 11 de Barquisimeto, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, abarcando una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (847,05 M/2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto V4 al punto V6 en distancia de 7,26 metros lineales. Otra partiendo del punto V-7 al punto V8 en distancia de 11,48 metros lineales, por una parte. Otra partiendo del punto V8 al punto V1 en distancia de 9,69 metros lineales. Con quebrada Barure y terrenos ejidos; SUR: Partiendo del punto V3 al punto V2 en distancia de 28,50 metros lineales con avenida Florencio Jiménez Kilometro 11; ESTE: Partiendo del punto V1 al punto V2 en distancia de 32,21 metros lineales, con la calle La Misión, y OESTE: Partiendo del punto V7 al punto V6 en distancia de 12,84 metros lineales y otra partiendo del punto V6 hasta el punto V5 en distancia de 8,00 metros lineales y otra partiendo del punto V4 al punto V3 en distancia de 15,97 metros lineales con la Quebrada Barure. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO ERNESTO JIMÉNEZ ROJAS y LILIANA SORILET ESCALONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.986.386 y V-16.898.707, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSÉ NICOLAS PÉREZ TORREALBA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.