REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003461
SOLICITANTES: ANTONIO SINGER y MARÍA TEOTISTE SINGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.333.876 y V-4.733.074, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.482.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO SINGER y MARÍA TEOTISTE SINGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.333.876 y V-4.733.074, respectivamente, asistidos por el Abg. LUIS BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.482, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en el Sector Las Tunas, parroquia Tamaca, vía principal hacia cordero a lado de la granja Velmar, Municipio Iribarren del estado Lara, bienhechurías consistentes en una casa que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (189,44 MTS2) y cuyo terreno abarca una superficie aproximada de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.698 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide ochenta y siete metros, vía el potrero, que es su frente; SUR: Mide ochenta y siete metros, terrenos ocupados por Sr. Javier Morillo; ESTE: Mide cincuenta y cuatro metros (54 mts), con terrenos ocupados de la universidad, y OESTE: Mide cincuenta y cuatro metros (54 mts), con terrenos ocupados por Granja Velmar. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MIRTHA RAFAELA PÉREZ PÉREZ y VICTOR JOSÉ RAMONES CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.592.526 y V-7.461.453, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ANTONIO SINGER y MARÍA TEOTISTE SINGER, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.