REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002753
SOLICITANTE: ISIS YULEIMA CABRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.950.135.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO CHIRINOS QUERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 305.452.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ISIS YULEIMA CABRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.950.135, asistida por el ABG. JOSE ALEJANDRO CHIRINOS QUERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 305.452, en el cual solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: PEDRO JOSE CABRERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.738, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 13/06/2023, según consta en copia certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 1971, expedida por Registro del Hospital Central Antonio María Pineda.

Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YUNEXI ALEXANDRA GONZÁLEZ MENDOZA y DESIREE DEL CARMEN RAMONES RAMONES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.424.927 y V-24.354.754, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: ISIS YULEIMA CABRERA ALVAREZ, ya antes identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.