REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KN06-X-2023-000017
DEMANDANTE: ciudadano: CARLOS EDUARDO MONTES MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.970, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil denominada IMPORTADORA ELECTRIC SAVE, C.A., en su carácter de Director Principal.
DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS VILLA EL PARQUE, representada por su Presidente-Administrador, ciudadano: ANÍBAL JOSÉ GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.176.379.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En atención a la solicitud de Medida Preventivo de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada hasta cubrir la suma de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS USD (USD 3.000,00), o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS USD (USD 6.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más los intereses que generen hasta el pago total de la deuda calculada al 5% anual sobre el monto mismo y las costas del presente juicio, estimadas prudencialmente por el tribunal conforme el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
El Juez Titular,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.