REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002146
SOLICITANTE: LILIANA GREGORIA PIAZZA DE NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.269.718.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: IDAIRIS DEL CARMEN DATICA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 136.027.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS:
-Vista la SOLICITUD de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: LILIANA GREGORIA PIAZZA DE NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.269.718, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: Idairis Del Carmen Datica, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 136.027; DONDE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el N° 1583, Folio 412, del Año: Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), de los Libros respectivos llevados por ante el Registrado Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, por cuanto en la mencionada Acta de Nacimiento, se incurrió en un error involuntario en cuanto a la omisión del segundo Apellido, al identificarse como: “LILIANA GREGORIA PIAZZA”, cuando lo correcto es: “LILIANA GREGORIA PIAZZA PEÑA”, y visto que dichos errores impiden su identificación plena ante el Consulado Italiano en Venezuela y la Comuna Di Undine (Italia), en virtud de la omisión en el apellido materno, y que como consecuencia imposibilitan el proceso de adquisición de nacionalidad por filiación, es que acude a solicitar la corrección de la referida acta de nacimiento al respecto, Acompañó:
A.- COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA CON FIRMA ELECTRÓNICA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registros de Nacimientos de la Parroquia CONCEPCIÓN, Municipio Iribarren, del Estado Lara, certificada y emitida por el Registro Principal del Estado Lara, anexo marcado con la letra “A”, cursante del folio tres (03) al seis (06) del presente asunto.
B.- COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA CON FIRMA ELECTRÓNICA, DE LA COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL CONSULADO GENERAL DE ITALIA EN VENEZUELA, con Copia a la Sra. Liliana Gregoria Piazza Peña, donde indican la discrepancia del apellido al ser presentada solo “PIAZZA” y no con los apellidos correspondientes como lo es “PIAZZA PEÑA”, la cual fue enviada por la comuna de Di Undine – Italia, a través de correo electrónico, cuyo dominio es protocollo@pec.comune.undine.it al correo electrónico nandyur@hotmail.com, anexo marcado con la letra “B”, cursante del folio siete (07) y ocho (08) del presente asunto.
C.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA: LILIANA GREGORIA PIAZZA DE NAVAS, cursante del folio once (11) del presente asunto.
-Ahora bien, una vez ADMITIDA A SUSTANCIACIÓN LA PRESENTE SOLICITUD. Se ordenó: NOTIFICAR al/la Fiscal Décimo/a Quinto/a del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia y así mismo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los: DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN, FIJACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS DEL MISMO, el cual debe ser publicado en un diario de mayor circulación, librándose la BOLETA DE NOTIFICACIÓN dirigida al/la Fiscal Décimo/a Quinto/a del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia y el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO para que fuese publicado en un diario de mayor circulación…
-II-
DE LA DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-ÚNICO: Con vista de los Documentos Públicos Acompañados, a los cuales el Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio, de Conformidad con lo Previsto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en Concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; leyéndose claramente: A.- COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA CON FIRMA ELECTRÓNICA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registros de Nacimientos de la Parroquia CONCEPCIÓN, Municipio Iribarren, del Estado Lara, certificada y emitida por el Registro Principal del Estado Lara. B.- COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA CON FIRMA ELECTRÓNICA, DE LA COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL CONSULADO GENERAL DE ITALIA EN VENEZUELA, con Copia a la Sra. Liliana Gregoria Piazza Peña, donde indican la discrepancia del apellido al ser presentada solo “PIAZZA” y no con los apellidos correspondientes como lo es “PIAZZA PEÑA”, la cual fue enviada por la comuna de Di Undine – Italia, a través de correo electrónico, cuyo dominio es protocollo@pec.comune.undine.it al correo electrónico nandyur@hotmail.com. Y COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA: LILIANA GREGORIA PIAZZA DE NAVAS; es por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error involuntario en el Acta de Nacimiento, en cuanto a la omisión del segundo Apellido, al identificarse a la ciudadana solicitante, como: “LILIANA GREGORIA PIAZZA”, cuando lo correcto es: “LILIANA GREGORIA PIAZZA PEÑA”; por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: LILIANA GREGORIA PIAZZA DE NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.269.718, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: Idairis Del Carmen Datica, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 136.027.
-SEGUNDO: ORDENA al/la Registrador(a) Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara y al/la Registrador(a) Principal del Estado Lara a: Estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 1583, Folio 412, del Año: Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), de los Libros respectivos llevados por ante el Registrado Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara.
-TERCERO: Por ende, OFÍCIESE a los Organismos Competentes, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme.
-Publíquese y regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.