REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Noviembre del dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002768
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ PERAZA,abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo matrícula Nro. 219.731, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANIBAL LISANDRO CHIRINOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.307.936, con poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha primero (01) de Agosto de 2023, quedando anotado bajo el Nro. 31, tomo 28, folios 109 hasta 111.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ PERAZA, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo matrícula Nro. 219.731, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANIBAL LISANDRO CHIRINOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.307.936, con poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha primero (01) de Agosto de 2023, quedando anotado bajo el Nro. 31, tomo 28, folios 109 hasta 111, presentada en fecha 22/09/2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), donde solicitó la rectificación:
a. Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 3997, de fecha 22 de Julio del año 1982, del Libro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguienteerror involuntario: se colocó de forma errónea que el ciudadano ANIBAL LISANDRO CHIRINOS RIVERO, nació en fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos ochenta (1980),siendo lo correcto veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982):
Se incurrió en el error en la transcripción del año de nacimiento, colocándole "mil novecientos ochenta (1980)", siendo lo correcto "mil novecientos ochenta y dos (1982)", por lo que solicita la rectificación del mismo.
Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, copia simple de la cedula de identidad. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiende la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de transcripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Nacimiento del ciudadanoANIBAL LIANDRO CHIRINOS RIVERO, según acta N° 3997, de fecha 22 de Julio del año 1982,de los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en efecto, se procede a corregir el Acta de Nacimiento, de lo que se concluye se incurrió en el error en la transcripción del año de nacimiento del solicitante, colocándole "mil novecientos ochenta (1980)", siendo lo correcto "mil novecientos ochenta y dos (1982)", por lo que solicita la rectificación del mismo, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la transcripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO a la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 3997, de fecha 21 de Julio del año 1982. En consecuencia, se ordena a este Tribunal librar oficios a la Oficina del Registro Principal del estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org,ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
Aca/sav/kabs
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