REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002461
DEMANDANTE: MARCEL EUDOMAR ESCOBAR GARCIA Y GLORIANNYS MICHEL PERNALETE MATHEUS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.139.169, V-27.666.688 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
ANGEL VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.897, de este domicilio.
OMAR RAFAEL MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.323.822.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por los ciudadanos MARCEL EUDOMAR ESCOBAR GARCIA Y GLORIANNYS MICHEL PERNALETE MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.139.169, V-27.666.688, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.897, en contra del ciudadano OMAR RAFAEL MENDOZA PEREZvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.323.822, expresa que en fecha 20 de Octubre del 2023, suscribieron un contrato de compra-venta de una bienhechuría consistente de una casa de paredes de bloques, manchones y vigas de concretos, piso de cemento liso, techo de zinc y vigas 2x1, 3 habitaciones, una de las habitaciones con baño, 1 baño, sala, cocina, comedor, servicios básicos completos, agua, luz, edificada sobre una parcela de terreno ejido, cerca perimetral de alambre de pua, Ubicada en la Av. Principal, antigua vía el tocuyo, comunidad DelfinGonzalez, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el terreno ejido es de SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (603,95m2), según mensura elaborada Arquitecto Gerardo Noel Perez Pineda, CIV 147.902, signada con el código catastral numero 509 000 000 000 cuyos linderos son los siguientesNORTE: En línea de 32,00 Y 0,75Mts, con la Av. Principal antigua Via Tocuyo y Erika Useche; SUR: En línea de 34,70mts, con calle interna via cerro las cruces; ESTE: En dos líneas de 20,20 y 7,40 metros con Erika Useche, y OESTE: En línea de 10,50 metros, con calle interna via cerro las cruces. La cual me pertenece por haberlas construidos a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi propio peculio. El precio objeto de la presente negociación es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00BS), los cuales recibo en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país a mi entera y única sastifaccion, y con ello transfiero a los compradores la titularidad de la propiedad y la posesión de las bienhechurías aquí vendidas. Asimismo, en este acto me obligo al saneamiento de la Ley. Donde Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Octubre del 2023, se le dio entrada, a los fines de su admisión se insta a la parte aclarar el fundamento legal de la demanda Art 340 del Codigo del Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Octubre del 2023, Se recibió diligencia proveniente de la U.R.D.D civil consignando lo solicitado por este tribunal.-
En fecha 30 de Octubre del 2023, Se admite a sustanciación.
En fecha 03 de Noviembre del 2023, Se recibió diligencia proveniente de la U.R.D.D civil
En fecha 03 de Noviembre del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “En este acto me doy por citado en la presente causa y procedo a renunciar al lapso de comparecencia y dar contestación a la presente demanda-. Es todo.-’’
En fecha 11 de Noviembre del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil, donde expone que RENUNCIA AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y AL LAPSO PROCESAL, SOLICITA SE DECIDA LO CONDUCENTE, es todo.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada En fecha 03 de Noviembre del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “En este acto me doy por citado en la presente causa y procedo a renunciar al lapso de comparecencia y dar contestación a la presente demanda-. Es todo.-’’
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio dos,dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanosMARCEL EUDOMAR ESCOBAR GARCIA Y GLORIANNYS MICHEL PERNALETE MATHEUS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.139.169, V-27.666.688, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.897, en contra del ciudadano OMAR RAFAEL MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.323.822, asistido por la abogadaen ejercicio JORGE YGNACIO SILVA ALVRES, inscrito en el IPSA bajo el N°272.181.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre los ciudadanosMARCEL EUDOMAR ESCOBAR GARCIA Y GLORIANNYS MICHEL PERNALETE MATHEUS Y OMAR RAFAEL MENDOZA PEREZ,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los(13) días del mes de Noviembredel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
Aca/sa/kabs
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