REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002519
DEMANDANTE: JAIKER JOSE MEDINA REA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.899.415., de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: ALEXANDER CASAMAYOR Y HENMER GIL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 154.802, 208.048, de este domicilio.
DEMANDADO: ORLANDO JOSE FIGUEROA TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 21.297.216, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).
Se inició la presente causa mediante la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante la URDD en fecha 27 de Septiembre del 2023, por el ciudadano JAIKER JOSE MEDINA REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.899.415., de este domicilio contra el ciudadano, ORLANDO JOSE FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.297.216, de este domicilio, de este domicilio, folios 1 al 02
Por auto dictado en fecha 03 de Octubre de 2023 (f. 13), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada a la presente solicitud asimismo se le insto a consignar subsanación del libelo de la demanda.-
En fecha 11 de Octubre del 2023, F.14, Se recibio diligencia proveniente de la U.R.D.D civil .
En fecha 17 de Octubre del 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 17-19).
En fecha 25 de Octubre del 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara definitivamente firme la sentencia de fecha 17 de Octubre del 2023 (f.20).
En fecha 27 de Octubre de 2023 (f. 23), se recibió el expediente en este Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se le dio entrada al mismo.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
En fecha 17 de Octubre de 2023 (f. 17), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:
“…En cuanto a las reglas para la estimación de las demandas el Codigo de Procedimiento Civil señala lo siguiente
Articulo 36: En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinara acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por un tiempo indeterminado el valor se determinara acumulando las pensiones o canones de un año
Articulo 38; Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero el demandante la estimara… se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de cuantia.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara...” (Negritas del Tribunal declinante)
Ahora bien, la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de Abril del mismo año, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, con respecto a la materia y cuantía, establece expresamente lo siguiente:
(…Omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).
De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la solicitud de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Septimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE CUANTIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por la ciudadana JAIKER JOSE MEDINA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.899.415., de este domicilio contra el ciudadano ORLANDO JOSE FIGUEROA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.297.216 de este domicilio.
SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2023.
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria
Abg. Slayne Aular
Aca/sav/kabs
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