REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós (22) de Noviembre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000354.-
DEMANDANTE: LOBARDO DEL CARMEN NIEVES ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.760.156, domiciliado en la Población de Palmarito, Parroquia Montañas Verde, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 245.237.
DEMANDADA: ARACELYS YAQUELINE PAEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.700.618, domiciliada en el caserío La Sabana de la Población de Palmarito, Parroquia Montañas Verde, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano LOBARDO DEL CARMEN NIEVES ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.760.156, debidamente asistido por el abogado DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 245.237, contra la ciudadana ARACELYS YAQUELINE PAEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.700.618, alegando que desde hace mas de dos (02) años, su vida conyugal fue afectando su relación matrimonial, donde su relación han surgido desavenencias que se fueron distanciando como pareja, haciendo imposible su vida en común, (fs. 01 al 03, anexos del folios 04 al 12). En fecha 14 de agosto de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f.13). En fecha 04 de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs.14 y 15). En fecha 05 de octubre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Yohendris Elizabeth Gallardo Gallardo, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f.16). En fecha 10 de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, dirigida a la ciudadana Aracelys Yaqueline Páez Álvarez, sin firmar, en virtud de que la demandada se negó a firmar la boleta de citación dirigida a su persona (fs.17 al 22).Por auto de fecha 11 de octubre de 2023, se ordena librar boleta de notificación, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dirigida a la ciudadana Aracelys Yaqueline Páez Álvarez, (f. 23). En fecha 18 de octubre de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 24 al 27). En fecha 26 de octubre de 2023, la suscrita secretaria, hace consta que se traslado al caserío La Sabana de la población de Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, donde procedió hacer entrega de boleta de notificación. (f. 28).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano Lobardo del Carmen Nieves Andueza, ya identificado, contra la ciudadana Aracelys Yaqueline Páez Álvarez, fundamentada, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 12 de mayo de 1989, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Aracelys Yaqueline Páez Álvarez, ante el Registro Civil de la Parroquia de la Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt, del Estado Zulia, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio conyugal en el caserío Palmarito, Parroquia Montañas Verde, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: Arileth Yakeline, Leonardo David y Leonela Esther, venezolanos, mayores de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial del divorcio por desafecto, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 39, año 1989, de los ciudadanos Leobardo del Carmen Nieves Andueza y Aracelys Yaqueline Páez Álvarez, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia de la Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt, del Estado Zulia, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 04 al 06).
B. Copias certificadas de las partida de nacimiento de los hijo procreados durante la unión matrimonial de nombres: Arileth Yakeline, Leonardo David y Leonela Esther, (fs. 07 al 09), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Leobardo del Carmen Nieves Andueza y Aracelys Yaqueline Páez Álvarez,(fs. 10 y 11)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos del divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de dos (02) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que la ciudadana Aracelys Yaqueline Páez Álvarez, una vez que constaron en autos las resultas de su citación personal, no contestó a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, y no promovió prueba alguna que le favoreciera, además del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Leobardo del Carmen Nieves Andueza y Aracelys Yaqueline Páez Álvarez, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial vigente del divorcio por desafecto, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano LOBARDO DEL CARMEN NIEVES ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.760.156, contra la ciudadana ARACELYS YAQUELINE PAEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.700.618. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia de la Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt, del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 1989, acta Nº 39, año 1989, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes noviembre de 2.023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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