REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de noviembre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000360.-
SOLICITANTES: RICARDO JOSE SALONA y YENISFER DEL CARMEN RODRIGUEZ COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 11.699.741 y V- 19.846.713, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YANNINA ALVAREZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.603.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos RICARDO JOSE SALONA y YENISFER DEL CARMEN RODRIGUEZ COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 11.699.741 y V- 19.846.713, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YANNINA ALVAREZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.603, alegando que desde el mes de diciembre de 2020, su vida conyugal fue interrumpida, por lo que han interrumpido completamente la comunicación, por lo que hoy en día cada quien hizo su vida por separado, siendo imposible cumplir con los deberes matrimoniales. (f. 01, anexos de los folios 02 al 04). En fecha 18 de septiembre de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 05). En fecha 04 de octubre de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs.06 y 07). En fecha 05 de octubre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada Yohendris Elizabeth Gallardo Gallardo, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f.08). En fecha 25 de octubre de 2023, se ordeno agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 09 al 12).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos Ricardo José Salona y Yenisfer del Carmen Rodríguez Colombo, al respecto se observa que: Los ciudadanos Ricardo José Salona y Yenisfer del Carmen Rodríguez Colombo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.699.741 y V- 19.846.713, respectivamente, asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 23 de agosto de 2019, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal al final, Sector El Rosario, casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 02, año 2019, de los ciudadanos Ricardo José Salona y Yenisfer del Carmen Rodríguez Colombo, expedida por el Registro Civil de Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes están contestes en afirmar que desde diciembre del año 2020, están separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos RICARDO JOSE SALONA y YENISFER DEL CARMEN RODRIGUEZ COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 11.699.741 y V- 19.846.713, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante el Registro Civil de Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; en fecha 23 de agosto de 2019, inserta bajo el Nº 02, año 2019, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidos (22) días del mes noviembre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2023, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.