REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de noviembre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000412.-
DEMANDANTE: ROSAURA MARITZA PEREZ ADAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.630.277.
DEFENSORA PUBLICA: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
DEMANDADO: EDGAR ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 4.722.248.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Rosaura Maritza Pérez Adán, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.630.277, asistida por la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, (fs. 01 al 03 y anexos folios (04 al 07). Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 08). En fecha 26 de octubre de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 09 y 10). Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2023, se fija el quinto día de Despacho siguiente, a las 10:00 am, para llevar a efecto la audiencia telemática. (f. 11). En fecha 03 de noviembre de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 12 al 14). En fecha 03 de noviembre de 2023, se llevo a efecto la audiencia telemática de citación de la parte demandada a través de video llamada. (f. 15). En fecha 06 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.16).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Rosaura Maritza Pérez Adán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.630.277, asistida por la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en el criterio jurisprudencial del desafecto, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 20 de enero de 1990, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Edgar Antonio González, titular de la cedula de identidad N° V- 4.722.248, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Urbanización El Roble Viejo, casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Eduard Jesús González Pérez, venezolano, mayor de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial del divorcio por desafecto, solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 07, folio 15 frente, año 1990, de los ciudadanos Edgar Antonio González y Rosaura Maritza Pérez Adán y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 05).
B. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombre: Eduard Jesús, en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 05)
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Rosaura Maritza Pérez Adán y Edgar Antonio González, (fs. 06 y 07).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos para que proceda el divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de veinticinco (25) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que el ciudadano Edgar Antonio González, una vez que constaron en autos las resultas de su citación personal no contesto a la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, así como tampoco promovió prueba alguna que le favorezca, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Rosaura Maritza Pérez Adán y Edgar Antonio González, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ROSAURA MARITZA PEREZ ADAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.630.277, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 4.722.248. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de enero de 1990, acta Nº 07, folio 15 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidos (22) días del mes noviembre de 2.023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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