REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de noviembre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000437.-
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA MANRRUFO RODRIGUEZ y ZORAIDA DEL CARMEN PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 11.696.805 y V- 10.767.377, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MANRRUFO RODRIGUEZ y ZORAIDA DEL CARMEN PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 11.696.805 y V- 10.767.377, respectivamente, asistidos por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727, alegando que desde el 01 de febrero de 1999, existe una separación de hecho entre ambos, cada uno viviendo en residencias separadas, a punto de que se ha interrumpido por completo la comunicación, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 01 y 02, anexos de los folios 03 al 10). En fecha 24 de octubre de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f.11). En fecha 24 de octubre de 2023, el ciudadano Juan Bautista Manrrufo Rodríguez, identificado anteriormente, le confiere poder apud acta a la abogada Zulay Marbel Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 43.727 (f. 12). En fecha 13 de julio de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso (fs. 13 al 16). En fecha 26 de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs.17 y 18).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos Juan Bautista Manrrufo Rodríguez y Zoraida del Carmen Pernalete, al respecto se observa que: Los ciudadanos Juan Bautista Manrrufo Rodríguez y Zoraida del Carmen Pernalete, debidamente representado de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 23 de diciembre de 1987, contrajeron matrimonio Civil ante la Alcaldía del Municipio Montaña Verde, Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en los Cogollales, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, de nombres: Juan José Manrrufo Pernalete, José María Marrufo Pernalete, Lisett Carolina Manrrufo Pernalete, Ana Karina Manrrufo Pernalete y Solmaira del Carmen Manrrufo Pernalete venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. N° V- 27.826.208, V- 27.826.207, V- 19.436.294, V- 19.436.292 y N° V- 25.824.557, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de veinte (20) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 45, folio 64, año 1987, de los ciudadanos Juan Bautista Manrrufo Rodríguez y Zoraida del Carmen Pernalete, expedida por la Alcaldía del Municipio Montaña Verde, Distrito Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copias certificadas de las partida de nacimiento de los hijo procreados durante la unión matrimonial de nombres: Juan José, José María, Lisett Carolina, Ana Karina y Solmaira del Carmen, (fs. 04 al 08), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Juan Bautista Manrrufo Rodríguez, Zoraida del Carmen Pernalete, Juan José Manrrufo Pernalete, José María Manrrufo Pernalete, Lisett Carolina Manrrufo Pernalete , Ana Karina Manrrufo Pernalete y Solmaira del Carmen Manrrufo Pernalete, (fs. 09 y 10)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial del divorcio por desafecto, que están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MANRRUFO RODRIGUEZ y ZORAIDA DEL CARMEN PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 11.696.805 y V- 10.767.377, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial el cual contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Montaña Verde, Distrito Torres del Estado Lara; en fecha 23 de diciembre del año 1987, inserta bajo el Nº 45, folio 64 frente y vuelto, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidos (22) días del mes noviembre de 2.023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO