Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los Ciudadanos: YANNY MIRYANIT YEPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-20.667.176, de este domicilio: El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y voluntariamente comparece El Ciudadano: WILFREDO ANTONIO YEPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.593.346, domiciliado en: En la Carrera 14 con Avenida Circunvalación de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTIMO. (473,31) Mensual para cubrir la Obligación de Manutención. Dicho monto será variable de acuerdo a la inflación que presente el país o aumento por parte de la empresa donde labora, pudiendo el obligado cancelar una cantidad mayor en futuros cumplimientos. Se oficiará al Gerente de Banco Bicentenario para que se realice la debía apertura de cuenta a nombre de la Ciudadana YANNY MIRYANIT YEPEZ ALVARADO demandante y representante legal la cantidad acordada por concepto de Obligación de Manutención, será depositada por el padre, en caso de existir incumplimiento al acuerdo por parte del obligado este tribunal Ordenara el descuento directo por nómina de pago.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el obligado y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a el beneficiario.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por el padre en su totalidad es decir el cien por ciento (100%), en cuanto a los gastos correspondientes a ( Útiles y Uniformes Escolares) los mismos serán costeados de la siguiente manera: el padre, comprara los útiles y los uniformes escolares en su totalidad es decir el cien por ciento (100%). El trabajador posee una póliza de seguros y un benefició por la convención colectiva y la misma cubre el Cien por Ciento (100%) En caso de existir gastos extraordinarios los mismos serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas y demás.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de Diciembre ambas partes se comprometen de la siguiente manera el Ciudadano: WILFREDO ANTONIO YEPEZ ALVARADO costeara los estrenos del Veinticuatro (24) y la ciudadana: YANNY MIRYANIT YEPEZ ALVARADO, costeara los estrenos del Treinta y Uno (31).
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y se le solicita a la presente Juez su homologación.
Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman.- L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: YANNY MIRYANIT YEPEZ ALVARADO Y WILFREDO ANTONIO YEPEZ ALVARADO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del Año 2023. Años: 213º y 164º.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Duin León
Abg. Rosbelcy Sandoval
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