Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: GERALDA MERCEDES TORRES DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.989.600, en su condición de esposa del ciudadano: JOSE MERCEDES SEQUERA PEREZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: JOSE LUIS SEQUERA TORRES, ANGELO JOSUE SEQUERA TORRES Y JUNIOR ELIXANDER SEQUERA TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.135.383, V-19.241.821, V-27.761.722, asistidos por el Abogado en ejercicio Ernesto Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.958, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE MERCEDES SEQUERA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.989.739, quien falleció Ab-Intestato, el día 27 de Octubre del 2022 en el Hospital Dr. Egidio Montesinos en la Ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, la solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción bajo el Nº 39 expedida por la Registradora Civil del Hospital Doctor Egidio Montesinos Municipio Moran (folio 02), Acta de Matrimonio (folio 03), partidas de nacimiento de sus hijos (folios 06,07,08) fotocopias de Cédulas de Identidad del causante y los solicitantes (folio 09),
Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: IRIS JOSEFINA FLORES DE GRATEROL y CARLOS EDUARDO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.593.120 y V-20.046.873, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE MERCEDES SEQUERA PEREZ a su esposa ciudadana: GERALDA MERCEDES TORRES DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.989.600, y a sus hijos: JOSE LUIS SEQUERA TORRES, ANGELO JOSUE SEQUERA TORRES Y JUNIOR ELIXANDER SEQUERA TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.135.383, V-19.241.821, V-27.761.722 respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los veintinueve (29) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) Años: 213º y 164º.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.-
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se Publicó.-
La Sec.
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