El Tocuyo, 16 de Noviembre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-168-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO SANCHEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.435.854, y de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RINMEL PEREZ, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 275.980; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Carrera 12 entre calles 17 y 18, Sector La Concepción de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (259,31 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con José León y mide desde el punto V-1 al V-2 en línea recta (20,60 metros); SUR: Colinda con Sucesión Olga Guzmán y mide desde el punto V-3 al V-4 en línea (14,45 mts), desde el punto V-4 al V-5 en quiebre (1,30 mts) y desde el punto V-5 al V-6 en línea (6,15 mts); ESTE: Colinda con Sami Zaineddin y mide desde el punto V-2 al V-3 en línea recta (12,20 mts); y OESTE: Colinda con Carrera 12 y mide desde el punto V-6 al V-1 en línea recta (13,50 mts). Dichas bienhechurías consisten en: AREA 1: cubierta de platabanda, estructura de concreto y acero, paredes de bloques de cemento, estructura de concreto armado y refuerzo de acero con diámetro de ½ , fundaciones directa y aisladas revestidas con friso, pintura de caucho, pintura de esmalte, instalaciones eléctricas internas, piso de granito, puerta principal metálica con marco prensado y cerradura, puertas de madera con cerradura tipo pomo y marco prensado en los ambientes internos, ventana tipo panorámica con vidrios liso, cocina revestida con baldosas y fregadero inoxidable, sala de baño con instalaciones sanitarias, piezas de porcelana (w.c. y lavamanos), con un área aproximada de construcción de OCHENTA Y OCHO CON VEINTISEIS METRSO CUADRADOS (88,26 mts); AREA 2: Cubierta de asbesto, estructura metálica, paredes de bloques de cemento, estructura de concreto armado y refuerzos de acero con diámetro de ½ , fundaciones directas y aisladas, revestido de friso, instalaciones eléctricas internas, piso de cemento, piso de cemento revestido de cerámicas rojas, ventanas panorámicas, puerta de madera, con un área de construcción aproximado de CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS METRSO CUADRADOS (43,92 mts); AREA 3: Piso de cemento área externa, cerca perimetral, con un área de construcción aproximada de DIECISIETE CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (17,17 mts) . El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00) equivalente a DOCE MIL CIENTO TRES CON SESENTA EUROS (€ 12.103,60). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL MARCIAL RAMIREZ OVIEDO Y GONZALO ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.638.183 y V-9.576.162 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la DOMINGO ALBERTO SANCHEZ PERDOMO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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