El Tocuyo, 17 de noviembre de 2.023
Años: 213º y 164º

ASUNTO Nº SM- 773-23
DEMANDANTE: RODRIGUEZ DE MEDINA ELVIGIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.486.736.
DEMANDADO: MEDINA LINARES JULIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.128.280.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

PARTE NARRATIVA:

En fecha 28 de Abril de 2.023, la ciudadana: RODRIGUEZ DE MEDINA ELVIGIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.486.736; asistida por los abogados: Raldeth Daza y Aura Gallardo, inscritos bajo el inpreabogado Nº 295.764 y 302.416; en contra del ciudadano: MEDINA LINARES JULIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.128.280.; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el articulo 185 del Código Civil Vigente, y Sentencia Nº 1.070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indican que procrearon siete (7) hijos en la unión matrimonial, hoy día mayores de edad, y en cuanto a los bienes que partir y liquidar, si hay bienes muebles e inmuebles de la comunidad gananciales, por lo cual hay bienes que dividir. En fecha 03/05/2023 el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, se declara incompetente por el territorio y declina la competencia Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran del Estado Lara, inserto al folio (21). En fecha 16/05/2023 se declara firme la misma y se remite con oficio respectivo inserto a los folios (22 y 23). En fecha 27/06/2023 este Tribunal libra auto de subsanación inserto al folio (25). En fecha 11/07/2.023, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación del ciudadano: MEDINA LINARES JULIO ANTONIO, tal y como consta en el folio (30). En fecha 26/09/2023 el Alguacil consigan Boleta de Citación sin firmar por el ciudadano MEDINA LINARES JULIO ANTONIO, por cuanto no se encontraba en el domicilio indicado, inserto al folio (32). En fecha 27/09/2023 la ciudadana RODRIGUEZ DE MEDINA ELVIGIA JOSEFINA consigna escrito donde solicita la citación vía Cartel, inserto al folio (39). En fecha 04/10/2023 este Tribunal acuerda la citación por Cartel de conformidad al 223 del código de Procedimiento Civil vigente inserto al folio (40 y 41). En fecha 01/11/2.023, el ciudadano: MEDINA LINARES JULIO ANTONIO, comparece para darse por notificado asistido por la Abogada en ejercicio Lourdes Mendoza, inscrita bajo el inpreabogado N° 136.109, diligencia inserta al folio (42). En fecha 07/11/2.023, se acuerda la notificación del Fiscal de Familia cumplidas las formalidades de ley, inserta al folio (43). En fecha 14/11/2.023, se hace constar la Notificación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, del estado Lara, donde manifiesta que nada tiene que objetar a la referida solicitud, inserta al folio (46).

PARTE MOTIVA:
Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1.070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vínculo matrimonial” … El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/5/2.014 del exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 2/6/2015 del Exp. 12-1.163.

DISPOSITIVA
Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unida en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 10 de julio de 2.018, teniendo una separación de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RODRIGUEZ DE MEDINA ELVIGIA JOSEFINA y MEDINA LINARES JULIO ANTONIO, por ante la Junta Comunal de la Parroquia Guarico, del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1.978, anotado bajo el Nº 15, folios 23 y 24 vuelto y frente, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.978. Durante la unión matrimonial procrearon
siete (7) hijos, ya mayores de edad de nombres: YAMILETH COROMOTO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.881.329; YULISBETH JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.273.920; YELITZA DEL ROSARIO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cedula N° V-16.737.664; YADIRA DEL VALLE MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.737.663; YOSELIN RAFAELA MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.811.339; YUSBEIDY ROSA MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.811.341 y YAILETH DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.930.046 respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente, no se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2.023. Años: 213º y 164º.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM- 773-23 siendo las 10:00 p.m.

La Sec,