El Tocuyo, 2 de noviembre de 2.023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: S- 159-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MORALES DE GARCIA AGUSTINA ROSA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.575.989, domiciliada en la avenida Circunvalación con avenida Lisandro Alvarado, residencias San Antonio, apartamento N° 1, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, quien actúa en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos GARCIA DE TORRES LUISANA JOSE y TORRES COLMENARES LUIS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.322.995 y V-21.245.819 respectivamente; según poder autenticado por ante la Notaria Publica de El Tocuyo, de fecha 5 de abril de 2.022, inserto bajo el N° 23, tomo 4, folios 68 al 71, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: María Monserrat, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.081, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la avenida 1 entre calles 5 y 6 de la urbanización Santa Eduviges, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: CIENTO CUARENTA CON TRECE METROS CUADRADOS ( 140,13 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Jacquelin Rodríguez y mide 9,60 mts. SUR: Colinda con avenida 1 en línea quebrada y mide 10.65 mts. ESTE: Colinda con estacionamiento y mide 12.85 mts y OESTE: Colinda con Jacquelin Rodríguez y mide 14.50 mts. Dichas bienhechurías consisten en dos niveles: PRIMER NIVEL: constituido por paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, electricidad externa, ventanas de celosía con vidrio y romanillas de aluminio, puertas tipo Santa María, tuberías y servicios de aguas blancas y negras, SEGUNDO NIVEL: está constituido por una vivienda construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuenta con dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cocina y sala comedor, el inmueble cuenta con cerca perimetral de bloques y rejas de hierro la parte frontal. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS CON VEINTINUEVE EUROS (EUROS 2.429,00). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GOMEZ BENITEZ YETSENIA DEL VALLE y GONZALEZ RODRIGUEZ MARIA JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.137.435 y V- 25.653.809, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: GARCIA DE TORRES LUISANA JOSE y TORRES COLMENARES LUIS EDUARDO, antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,