LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 3.007-23
DEMANDANTE: JHON ARDENSON RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.024.015, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.068.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, de este domicilio.
DEMANDADA: VICENTA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.721, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 14-08-2023, se recibió escrito por el Tribunal distribuidor, y que por sorteo correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano JHON ANDERSON RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.024.015, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yldegar Jose Gavidia Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.068.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, de este domicilio, presenta demanda contra la ciudadana VICENTA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.721, de este domicilio, por Reconocimiento De Contenido y Firma de Documento Privado. Folios 01 al 03
En fecha 18 de septiembre de 2023, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 04 de octubre de 2023, Comparece el ciudadano Jhon Anderson Ramírez Pérez, quien mediante diligencia otorga Poder Apud Acta al abogado Yldegar Jose Gavidia Rivero.
En fecha 05 de octubre 2023, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Vicenta Díaz Pérez.
En fecha 08 de noviembre 2023, compareció la ciudadana Vicenta Díaz Pérez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lesbia Andrade, como parte demandada a dar contestación a la demanda. Folio 08
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Alega la parte actora que:
“Es el caso ciudadana Juez que en fecha diez (10) de enero del año dos mil diecinueve (2019), suscribí Documento Privado contentivo de venta pura y simple, perfecta e irrevocable sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno propio que ocupa una extensión que mide DOSCUENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUDRARDOS CON DOCE CENTIMETROS (285,15 M2), signado con el Numero Catastral: 18-04-01, sector 36, Manzana 31, Lote: 15; ubicado en: BARRIO “LOS CORTIJOS” CALLE 4, DE ESTA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA y alinderada de la siguiente manera: NORTE: SOLAR Y CASA DE ISABEL GALLEGOS, CON (14,40 ML). SUR: SOLAR Y CASA DE YANETH PEREZ, CON (14,00 ML). ESTE: CALLE CUATRO (04) CON (19,80 ML) y OESTE: SOLAR Y CASA DE YADIRA GUANDA, CON (19,80), y las bienhechurías edificadas sobre la referida parcela de Terreno que consisten y tienen las siguientes características: una casa habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc instalado sobre estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; Dividida en: un porche con techo de platabanda, dos habitaciones destinadas para dormitorios, una sala comedor, una cocina, una sala de baño, un garaje, un patio, con sus servicios públicos básicos y esenciales, cercada totalmente con paredes e bloques y en su frente con media pared de bloque y tela metálica. Tal como consta en Documento original que acompaño con este escrito distinguido con la letra “A”. Ahora bien para cumplir formalidades de ley y previendo casos fortuitos o eventos de fuerza mayor que impidan materializar este acto ante el Registro Público correspondiente, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines que el Documento Privado y firmado con las huellas dactilares tenga la fuerza jurídica de documento público y surta frente a terceras personas. Estimo la presente acción en la cantidad de Veinticinco mil seiscientos bolívares sin céntimos que equivalen a dos mil ochocientos cuarenta y cinco unidades Tributarias (U.T 2.845). Aclarando que para la presentación de la presente demanda la estimación de la misma resulta del equivalente a 6.4009656,58 L. (Libras esterlinas).”
EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:
“(…Omisis…) Reconozco en este acto, el documento que mediante el presente procedimiento se me expone, por ser cierto su contenido, y por ser mía la firma allí estampada”
Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).
De igual modo los artículos 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.
Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistida de letrado, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado incoado por el ciudadano: JHON ARDENSON RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.024.015, domiciliado en el Barrio los Cortijos, calle 4, casa s/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yldegar José Gavidia Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.068.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, de este domicilio, contra la ciudadana VICENTA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.721, de este domicilio. Referente a la Venta de un inmueble consistente en una parcela de terreno propio, con un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRARDOS CON DOCE CENTIMETROS (285,12 M2) identificada con el código catastral 18-04-01, sector 36, Manzana 31, Lote: 15; Barrio “Los Cortijos” Calle 4, De Esta Ciudad De Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: SOLAR Y CASA DE ISABEL GALLEGOS, CON (14,40 ML). SUR: SOLAR Y CASA DE YANETH PEREZ, CON (14,40 ML). ESTE: CALLE CUATRO (04) CON (19,80 ML) y OESTE: SOLAR Y CASA DE YADIRA GUANDA, CON (19,80), y las bienhechurías edificadas sobre la referida parcela de terreno que consisten y tienen las siguientes características: Una casa habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc instalado sobre estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; Dividida en: un porche con techo de platabanda, dos habitaciones destinadas para dormitorios, una sala comedor, una cocina, una sala de baño, un garaje, un patio, con sus servicios públicos básicos y esenciales, cercada totalmente con paredes e bloques y en su frente con media pared de bloque y tela metálica, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio cuatro (04) del presente expediente, mediante el cual la ciudadana VICENTA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.721, de este domicilio, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JHON ARDENSON RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.024.015, domiciliado en el Barrio los Cortijos, calle 4, casa s/n de esta ciudad de Guanare. un inmueble consistente en una parcela de terreno propio, con un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRARDOS CON DOCE CENTIMETROS (285,12 M2) identificada con el código catastral 18-04-01, sector 36, Manzana 31, Lote: 15; Barrio “Los Cortijos” Calle 4, De Esta Ciudad De Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: SOLAR Y CASA DE ISABEL GALLEGOS, CON (14,40 ML). SUR: SOLAR Y CASA DE YANETH PEREZ, CON (14,40 ML). ESTE: CALLE CUATRO (04) CON (19,80 ML) y OESTE: SOLAR Y CASA DE YADIRA GUANDA, CON (19,80), constantes de una casa habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc instalado sobre estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; Dividida en: un porche con techo de platabanda, dos habitaciones destinadas para dormitorios, una sala comedor, una cocina, una sala de baño, un garaje, un patio, con sus servicios públicos básicos y esenciales, cercada totalmente con paredes de bloques y en su frente con media pared de bloque y tela metálica, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (13-11-2023). AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.
Strio
Exp. 3.007-23
Yenimar.-
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