LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de Noviembre de 2023.
Años: 213° y 164°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: DAVID ROJAS OSECHA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.390, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Rodríguez Montes, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 8.052.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.886, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: PAUL FERNANDO MARRERO ROMERO y JOSE LUIS BARAHOA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.947.797 y 7.542.812, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTRIMETROS (629.04 Mts2), ubicado en el Barrio la Peñita calle 17 esq. Carrera 02, signado con el numero catastral 18.04.01.U01.07.17.06.00.000.000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno y construcción de la Primera Iglesia Bautista con (22,00 ML); SUR: Carrera 02 con (16,60+7,30 ML);ESTE: Calle 17 con (19,60+0,90+6,76ML); y OESTE: Terreno y construcción de la primera Iglesia Bautista y carrera 02 con (22,10+4,30+1,40 ML).
Que la referida bienhechuría consiste una casa de habitación familiar Nº 1-56, con paredes de bloques de adobe, frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, un comedor, una (1) cocina de cuatro por siete metros (4 x 7 M2), seis (6) puertas, cinco (5) ventanas, luz eléctrica no embutida; servicios de aguas blancas y aguas negras en buen estado. Dos (2) habitaciones de cuatro por cuatro metros (4 x 4), con paredes de bloques de adobe, techo de acerolit, estructura de madera; un área de lavado de cuatro por cuatro (4x 4) con estructura de madera. Una cerca perimetral del terreno con paredes de bloques, constante de tres metros por fuera (3,00 M) y treinta y cinco (35 M) de largo: con excavaciones de un metro por un metro (1 x 1 M) y emparrillado con cabillas de ½ pulgadas. Un portón de hierro de seis metros de largo por cuatro metros de alto (6 x 4 M). Con un área de construcción de Doscientos y un Metro Cuadrados con Ochenta y Dos centímetros (201,82 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DAVID ROJAS OSECHA, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.184-23.
Yenimar.-
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