LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de Noviembre de 2023.
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: HECTOR MIGUEL GIL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.943,debidamente asistido por la abogada en ejercicio Gilmary Karolay Salvatierra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.599, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO PALACIOS COLMENAREZ y GENESIS ANDREINA TABLERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros16.644.984 y 25.938.705, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno propio que mide aproximadamente: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (245,34 Mts2), ubicado en el Barrio La Arenosa, carrera 12, entre calle 15, N° 14-92 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-U01-004-010-019-000-000-00, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de José Luis Oraá con (24,45 ML); SUR: Carrera N° 12 con (24,45 ML); ESTE: Solar y Casa de Mercedes Jiménez con (14,80ML); y OESTE: Calle N° 15 con (14,80 ML).


Que las referidas bienhechurías consisten en: Un (01) Local Comercial identificado como local N° 1 en el cual funciona una oficina con paredes de bloques, frisadas, techo de platabanda, piso pulido, estructuras de cemento; un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias; constante de una (01) puerta de hierro, una (01)ventana basculante con sus respectivos protectores de hierro; provista con los servicios de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas. Con un área de construcción de Veintiocho metros Cuadrados con Cuarenta y ocho Centímetros (28,48Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES(Bs. 1.000.000,00).



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: HECTOR MIGUEL GIL HIDALGO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, inserto bajo el N° 15, folios 70 al 73, Tomo 27°, Protocolo 1°, 3er Trimestre del año 2009, de fecha 25 de septiembre de 2009, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.194-23.
ShellseyE.-