REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 13 de Noviembre del 2023.
Años: 213° y 164°.

SOLICITUD Nº 01657-23

SOLICITANTE: MARIBEL GREGORIA GÓMEZ MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.353, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKIER ROSALES PÉREZ, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 270.334.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: MARIBEL GREGORIA GÓMEZ MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.353, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: FRANKIER ROSALES PÉREZ, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 270.334; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Un Lote de Terreno Propio, que viene ocupando desde hace veinte (20) años, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2018.905, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17941, correspondiente al Folio Real del año 2018, de fecha 31-08-2018, ubicado en el Barrio Curazao, carrera 1, casa S/N , de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral: 18-04-01-U01-008-005-030-000-000-00, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los recaudos siguientes: Documento de compra-venta del terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2018.905, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17941, correspondiente al Folio Real del año 2018, de fecha 31-08-2018; Cedula Catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18-04-01-U01-008-005-030-000-000-00; copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MORILLO y NELSON STALIN SANDOVAL QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.724.307 y V-12.527.995 respectivamente, ambos de este domicilio, previamente identificados y juramentados, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que la solicitante ocupa Un Lote de Terreno Propio, identificado con el número catastral: 18-04-01-U01-008-005-030-000-000-00, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (143,37 M2), y un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS con CERO CENTÍMETROS (65,00 M2), ubicado en el Barrio Curazao, carrera 1, casa S/N , de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Área Verde con 8.0 ML; SUR: Antes de propiedad de Aura Jaen ahora lote Nº 03 de Julia Lozada con 8.10 ML; ESTE: Callejón de acceso privado con 17.70 ML, y OESTE: S/C de Eleuterio Valderrama con 17.70 ML; las bienhechurías consisten en: Una (01) casa unifamiliar con cuatro (4) cuartos, piso de cerámica, techo de zinc con viga 3x1, tres (3) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, cuatro (4) ventanas panorámicas, un (1) baño interno, un (1) baño externo.
El valor de esta bienhechuría las estimó por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo), en materiales y mano de obra, dinero este proveniente de su propio peculio personal a su sola y únicas expensas, y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIBEL GREGORIA GÓMEZ MONTAÑA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado el Documento de compra-venta del terreno registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2018.905, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17941, correspondiente al Folio Real del año 2018, de fecha 31-08-2018, para que la solicitante, se provea del respectivo título supletorio sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Suplente,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria Titular,

Abg. Beatriz Mendoza


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01657-23 del libro de solicitudes. Conste.

La Stria: