REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 20 deNoviembrede 2023.
Años: 213º y 164º.

Vista la exposición de la ciudadana BEATRIZ MENDOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.056.590, procediendo en su carácter de Secretaria Titular delTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el día de hoy, mediante Acta de Inhibición para seguir conociendo en la comisiónNº1695-23, con fundamento en lo previsto en los Artículos 84 y 82 en su ordinal 17, del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Inhibida aduce su impedimento obra en virtud de que en fecha 29-09-2021, se inhibió de conocer en la causa Nº 16.528 Motivo: Pretensión de Partición de Bienes Hereditarios, interpuesta por el ciudadano AmilAbouAbou, contra los ciudadanos Nabil Abou, MahmoudAbou y otros, la cual fue declarada con lugar por el Juez Superior Civil del Primer Circuito del estado Portuguesa, por estar comprendida con el Profesional del Derecho ciudadano ERSLANDY JOSÉ DURAN, en la causal de recusación de acuerdo con el articulo 82 ordinal 17 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, se hace procedente su inhibición en referencia. Por lo tanto, en virtud de que la inhibición aludida está basada en causa legal, la misma es procedente y debe declararse Con Lugar. Así se decide.
En sustitución de la secretaria titular, se acuerda nombrar nueva secretaria para el conocimiento de lo aquí planteado.
En las razones señaladas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Secretaria Titular de este Juzgado, fundamentada en los Artículos 84 y 82 ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare alosveintedías del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Elysmar Ivonne MárquezPérez
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza García.
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).Conste.