REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare; 28 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º.
EXPEDIENTE: Nº 00111-C-23.
DEMANDANTE: MARIA MARLENIS MONTILLA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.249, con domicilio en el Barrio Nuevo Brisas, calle 29, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.130.
DEMANDADA: MARIA PETRONILA MILANO DELFÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.241, domiciliada en el Barrio Nuevo Brisas, calle 29, entre callejón 01 y avenida Simón Bolívar, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.655.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; que fue presentada en fecha 19-10-2023 y que por distribución efectuada en fecha 20-10-2023, en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Tribunal Distribuidor), quedara asignada a este despacho judicial, presentada por la ciudadana: MARIA MARLENIS MONTILLA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.249, con domicilio en el Barrio Nuevo Brisas, calle 29, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0424-5294681, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.130, contra la ciudadana: MARIA PETRONILA MILANO DELFÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.241, domiciliada en el Barrio Nuevo Brisas, calle 29, entre callejón 01 y avenida Simón Bolívar, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0412-9765891.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, mediante auto de fecha 25-10-2023 (Folios 18 y 19), acordándose en ese mismo acto el emplazamiento de la demandada ciudadana María Petronila Milano Delfín, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos la citación ordenada, a dar contestación a la presente demanda.
El Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 09-11-2023 (Folios 20 y 21), consigno la resulta de la boleta de citación de la demandada ciudadana María Petronila Milano Delfín, debidamente cumplida.
En fecha 23-11-2023 (Folio 22 fte. y vto.), se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la demandada ciudadana María Petronila Milano Delfín, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, mediante el cual renuncio al lapso de emplazamiento y reconoció el contenido y firma del documento de compraventa privado -objeto de la presente demanda-, asimismo, convino en toda y cada una de sus partes la presente causa.
Mediante auto de fecha 24-11-2023, se ordenó corregir la foliatura del presente expediente. Se corrigió en los folios 06 al 14.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:
“…Quien suscribe, MARÍA MARLENIS MONTILLA MILANO… ante su competente autoridad acudo con la venia de estilo y el debido respecto, a los fines de exponer lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha quince de agosto de dos mil veintitrés (15/08/2023), suscribí con la ciudadana: MARIA PETRONILA MILANO DELFÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio…, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.241, con número de teléfono: 0412-9765891, contrato de compra-venta sobre un bien inmueble constituido Un(01) Inmueble de mi exclusiva propiedad, hallándose ubicado en El Barrio Nuevas Brisas, calle 29, entre callejón 01 y Avenida Simón Bolívar, signada con el número catastral 18-04-01, Sector 15, manzana 02, Lote 06, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, constituido por una parcela de terreno propio, con un superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS (335,12 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Carmen Brito con 23,25 ML; SUR: solar y casa de Gregorio Urquiola con 21,90+2,20+1,20 ML; ESTE: Calle veintinueve (29) con 14,30 ML; OESTE: Terreno Municipal con 16,30 ML, contando con las siguientes características: sala, comedor-cocina, cuatro (04) dormitorios, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) Local Comercial con puerta Santa María, techo de zinc, piso de cemento, con paredes de bloques, una (01) puerta metálica de entrada, ventanas de hierro, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloque, y pared en su frente con rejas de hierro, contando con todos los servicios de agua, aseo, luz eléctrica, internet, el cuan anexo con la letra “A”, de igual forma la vivienda le pertenece por haberla construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal; tal y como consta en el documento de Titulo Supletorio emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa según decreto de fecha 20 de julio de 2018, que acompaño marcado con la letra “B”...OMISISS…
Ahora bien ciudadano Juez, he intentado localizar a la vendedora para finalizar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente, lo cual ha resultado infructuoso; en virtud de lo cual acudo ante su competente autoridad, a los fines de interponer formal demanda para que el documento privado debidamente firmado con huellas dactilares por la suscribiente, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas.
...OMISISS…
DEL PETITORIO.
Por los razonamientos anteriormente señalados, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADA PARA EXIGIR a la ciudadana: MARIA PETRONILA MILANO DELFÍN venezolana, mayor de edad… titular de la cédula de identidad N° V-3.105.241, domiciliada en el Barrio Nuevo Brisas, calle 29, entre callejón 01 y Avenida Simón Bolívar… para que reconozca el contenido del documento privado de compra-venta sobre el inmueble objeto de la demanda, suscrito entre ambas, del mismo modo, reconozca que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en fecha 15 d agosto de 2023, en esta misma ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; todo de conformidad a lo ordenado en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
…OMISSIS…
…estimo el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de 326,564345 Libras Esterlinas del Reino Unido, equivalentes a la suma Bs 13.830,00, en virtud del valor de referencia de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a la presenta fecha (19-10-2023)…
…OMISSIS…
Por último, solicito formalmente que la presente demanda sea admitida, tramitada, sustanciada conformé a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva…”
En el oportunidad de la contestación a la demanda, arguye la parte demandada lo siguiente:
“…Yo, MARIA PETRONILA MILANO DELFÍN venezolana, mayor de edad, de este domicilio… titular de la cédula de identidad N° V-3.105.241, con número de teléfono: 0412-9765691…, asistida en esta acto por el abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ…y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de reconocimiento de CONTENIDO Y FIRMA, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:
PRIMERO: Declaro: Darme por citada y renuncio al lapso de emplazamiento en el presente expediente.
SEGUNDO: En fecha 15 de Agosto del 2023, suscribí un documento privado con la ciudadana: MARIA MARLENIS MONTILLA MILANO, venezolana, mayor de edad…titular de la cédula de identidad N° V-10.722.249, con domicilio en el Barrio Nuevo Brisas calle 29 de esta ciudad Guanare estado Portuguesa, teléfono de contacto 0424-5294681, donde expreso mi voluntad clara e inequívoca de darle en venta pura, simple e irrevocable, un inmueble ubicado en El Barrio Nuevo Brisas, Calle 29, entre callejón 01 y Avenida Simón Bolívar, signada con el numero catastral 18-04-01, Sector 15, manzana 02, Lote 06, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, constituido por una parcela de terreno propio, con un superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS (335,12 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Carmen Brito con 23,25 ML; SUR: solar y casa de Gregorio Urquiola con 21,90+2,20+1,20 ML; ESTE: Calle veintinueve (29) con 14,30 ML; OESTE: Terreno Municipal con 16,30 ML, contando con las siguientes características: sala, comedor-cocina, cuatro (04) dormitorios, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) Local Comercial con puerta Santa María, techo de zinc, piso de cemento, con paredes de bloques, una (01) puerta metálica de entrada, ventanas de hierro, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloque, y pared en su frente con rejas de hierro, contando con todos los servicios de agua, aseo, luz eléctrica, internet, dicha venta fue por la suma de NUEVE MIL DOLARES (9.000 $)
TERCERO: Ahora bien Ciudadano Juez, para dar contestación a la demanda conformé al artículo 444 del código de Procedimiento Civil, lo hago de la manera siguiente:
Declaro: Que reconozco por ser cierto el contenido y firma del documento de compraventa privado Marcado con la letra A, que hice con la ciudadana: MARÍA MARLENIS MONTILLA MILANO mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-10.722.249, en fecha 15 de Agosto del 2023 y CONVENGO en toda y cada una de sus partes la presente demanada (sic).
Pido que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado con lugar, con los pronunciamientos de la ley…”.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA:
La parte actora consigno junto con su escrito libelar las siguientes pruebas:
Documentales:
• Original del documento privado, el cual es objeto el presente juicio, marcado con la letra "A" (Folio 04), celebrado entre las ciudadanas: MARÍA PETRONILA MILANO DELFÍN (vendedora) y MARÍA MARLENIS MONTILLA MILANO (compradora), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.105.241 y V-10.722.249 respectivamente, el cual se realizó de la siguiente manera: “...Yo, MARÍA PETRONILA MILANO DELFÍN, venezolana, mayor de edad…titular de la cédula de identidad N° V-3.105.241, y totalmente hábil en derecho; actuando en mi propio nombre, declaro a través del presente documento: Que doy en VENTA, PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana: MARÍA MARLENIS MONTILLA MILANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.249 de este domicilio y también hábil en derecho: Un (01) Inmueble de mi exclusiva propiedad, hallándose ubicado en El Barrio Nuevo Brisas, Calle 29, entre callejón 01 y Avenida Simón Bolívar, signada con el numero catastral 18-04-01, Sector 15, manzana 02, Lote 06, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, constituido por una parcela de terreno propio, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de Los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedando asentada La Autorización Municipal y agregada al cuaderno de comprobante adicional correspondiente al 4to trimestre del año 2006, bajo el Nº 451, folio, 799, quedando registrada en el protocolo 1, tomo 12, 4to Trimestre del 2006, bajo el Nº 38, folios 112 al 113 del mencionado registro con un superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS (335,12 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Carmen Brito con 23,25 ML; SUR: solar y casa de Gregorio Urquiola con 21,90+2,20+1,20 ML; ESTE: Calle veintinueve (29) con 14,30 ML; OESTE: Terreno Municipal con 16,30 ML, contando con las siguientes características: sala, comedor-cocina, cuatro (04) dormitorios, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) Local Comercial con puerta Santa María, techo de zinc, piso de cemento, con paredes de bloques, una (01) puerta metálica de entrada, ventanas de hierro, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloque, y pared en su frente con rejas de hierro, contando con todos los servicios de agua, aseo, luz eléctrica, internet, el precio de la venta del terreno y sus bienhechurías es por la cantidad de: NUEVE MIL DOLARES (9.000 $) EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que recibo en este acto de manos de la compradora, a mi entera y cabal satisfacción, con el otorgamiento del presente documento, traspaso la plena posesión y dominio de las referidas bienhechurías y del terreno objeto de esta venta a la compradora, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le correspondan, igualmente hago la respectiva tradición documental, obligándola al saneamiento legal. Y yo, MARÍA MARLENIS MONTILLA MILANO, anteriormente identificada, declaro que acepto la venta que mediante el presente documento se me hace, en los términos y condiciones aquí expresadas. Es justicia que esperamos en Guanare, Capital del estado Portuguesa a la fecha 15 de Agosto del año 2023…”. Documento privado que la demandada reconoció en su contenido y firma, en tal sentido, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
• Original del Título Supletorio signado con el Nº 10.343, emanado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Folios 05 al 15). Documento que se le otorga valor probatorio, en virtud que se evidencia que la hoy demandada era poseedor de la referida bienhechuría al momento de la venta que realizo a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
• Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas: MARÍA MARLENIS MONTILLA MILANO y MARÍA PETRONILA MILANO DELFÍN (Folios 16 y 17), a las cuales, se les confiere valor probatorio, por servir para demostrar la identificación íntegra de la parte actora y demandada, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Nuestra doctrina patria define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Precisado lo anterior, esta Juzgadora observa que en el presente caso, la pretensión de la accionante contenida en la demanda, es que la ciudadana: MARÍA PETRONILA MILANO DELFÍN, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un (01) Inmueble ubicado en El Barrio Nuevo Brisas, Calle 29, entre callejón 01 y Avenida Simón Bolívar, signada con el numero catastral 18-04-01, Sector 15, manzana 02, Lote 06, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, constituido por una parcela de terreno propio, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de Los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedando asentada La Autorización Municipal y agregada al cuaderno de comprobante adicional correspondiente al 4to trimestre del año 2006, bajo el Nº 451, folio, 799, quedando registrada en el protocolo 1, tomo 12, 4to Trimestre del 2006, bajo el Nº 38, folios 112 al 113 del mencionado registro con un superficie total de trescientos treinta y cinco metros con doce centímetros (335,12 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Carmen Brito con 23,25 ML; SUR: solar y casa de Gregorio Urquiola con 21,90+2,20+1,20 ML; ESTE: Calle veintinueve (29) con 14,30 ML; OESTE: Terreno Municipal con 16,30 ML, el cual riela al folio cuatro (04) de este expediente, fundamentando su acción en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Artículo 450: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Del razonamiento de las disposiciones legales supra transcritas expone esta Juzgadora que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Vemos entonces como la Ley tutela al instrumento privado, otorgándole valor probatorio y estableciendo igualmente los efectos que se producen frente a terceros cuando tal documento queda reconocido por vía judicial.
Conforme a lo anterior, y de la revisión aplicada a las actas que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente denota que la ciudadana: MARIA PETRONILA MILANO DELFÍN, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: MARIA MARLENIS MONTILLA MILANO, antes identificada, y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: MARIA MARLENIS MONTILLA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.249, contra la ciudadana: MARIA PETRONILA MILANO DELFÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.241, el cual dio origen al presente proceso; en consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado el folio cuatro (04) del presente expediente.
SEGUNDO: SE ORDENA que se le coloque por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él derivan, dejando copia certificada del mismo en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho días del mes de Noviembre del dos mil veintisiete (28-11-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria Titular,
Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, (28-11-2023) se publicó siendo las (2:30) de la tarde. Conste.
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