REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 01 de Noviembre de 2023.
Años: 213° y 164°.

Exp. Civil N° 2140-23.-

Por recibido désele entrada, al Acta conciliatoria de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: YOSIMAR BAREÑO y MIGUEL JESUS RIVAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-27.575.604 y V-24.506.062, respectivamente, domiciliados en el Barrio 23 de Enero la primera y el segundo en el Barrio El Matadero, ambos del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de su hija: SE OMITE EL NOMBRE, emanada de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en beneficio de su hija. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2140-23.

El Juez;

Abg. Rene A. Briceño.

El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Wuillian Guevara.