REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Primero (01) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 19 de Octubre de 2023, enviada a este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2023, y admitida en fecha 25 de Octubre de 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: VERGARA RODRIGUEZ MARIA BETINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-17.795.855, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito sea declarado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las Bienhechurias a que se describen en la presente solicitud.
La solicitante alega que dentro un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (165,67 M2), ubicado en la Avenida 51, esquina calle 01, casa Nº 21, del Barrio Nueva Jerusalén, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, alineados así: NORTE: Avenida 51. SUR: Damaris Blanco. ESTE: Ana Liliana Rodríguez.; y OESTE: Calle 01. Con un área de construcción que mide SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, unas Bienhechurias consistentes en una casa, de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, dos (02) puertas de madera y una (01) hierro, dos (02) ventanas de hierro, techo de cinc, un (01) baño, dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje. La cual habita desde hace veinte (20) años. Invirtió en dichas Bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
Así mismo manifiesta, que agrego como pruebas:
1.- Copias de la cedula de identidad del solicitante (02)
2- Copias de las cedulas de identidades de los testigos. (Folios 03 al 04).
3- Constancia de Linderos. (Folio 05).
4.- Croquis Catastral. (Folio 06).
5-. Autorización para evacuar Titulo Supletorio. (Folio 07).
En fecha 25 de Octubre de 2023, se fijo la declaración de los testigos al Tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 09).
En fecha 30 de Octubre del 2023, se oye la declaración de las ciudadanas: FREITEZ CARMEN AMELIA y RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.858.292 y V-13.556.244, respectivamente, domiciliados, en Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 10 y 11).
Analizadas las pruebas agregadas a los autos, por la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por las testigos ciudadanas: RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-13.556.244, domiciliada en Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida de la abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado Nº 257.193. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia la testigo, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: VERGARA RODRIGUEZ MARIA BETINA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee las medidas, linderos descritos en la solicitud y las Bienhechurias posee las medidas y características descritas, la cual habita desde hace 20 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que invirtió dicha cantidad de dinero, en las Bienhechurias mencionada en la solicitud. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
La ciudadana: FREITEZ CARMEN AMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.858.292, con domicilio en Acarigua Estado Portuguesa, en su condición de testigo, asistido de la abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.193. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesta como fue su comparecencia manifestó: a LA PRIMERA PREGUNTA: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: VERGARA RODRIGUEZ MARIA BETINA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee las medidas, linderos descritos en la solicitud y las Bienhechurias posee las medidas y características descritas, la cual habita desde hace 20 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que invirtió dicha cantidad de dinero, en las Bienhechurias mencionadas en la solicitud. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: VERGARA RODRIGUEZ MARIA BETINA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las Bienhechurias antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, al Primer (1) días del mes de Noviembre del 2023.
Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (--------) folios útiles.- Siendo las 9:00:00 am.
Solicitud Nº 1806- 2023.
Maritza.
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