REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dieciséis (16) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años 213° y 163°
Capitulo I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: BELARDINELLI HURTADO EUGENIO MANUEL.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento de solicitud de Inspección Judicial, en fecha 12 de Febrero de 2.021, ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano: BELARDINELLI HURTADO EUGENIO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.365.358, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.690.576, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.007, domicilio procesal en la Avenida 33, entre calles 29 y 30 del Centro Comercial Mediterráneo, Local 13, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, y enviado a este Tribunal en fecha 18 de febrero 2021.
En fecha 24 de Febrero de 2021, el Tribunal dicto auto dándole la admisión a la solicitud. (Folio 08).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 12 de Febrero de 2021, el ciudadano: BELARDINELLI HURTADO EUGENIO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.365.358, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.690.576, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.007, domicilio procesal en la Avenida 33, entre calles 29 y 30 del Centro Comercial Mediterráneo, Local 13, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, solicito Inspección Judicial, la cual fue admitida en fecha 24 de febrero 2021, y hasta la presente fecha ha transcurrido 2 años y Nueve meses y no compareció ni por si ni por medio de abogado, ni realizo ninguna diligencia para que se efectuara el traslado, en consecuencia no existiendo actas procesales ni interés por la presente solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eyusdem.
Acarigua, Dieciséis (16) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023)
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:40 p
.m. Conste. Secretaria
Exp. Nº 1547-2021.
Maritza.