REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintidós (22) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7379-2023.

SOLICITANTES: SORELIS ESTHER CONDE DE RAMOS y ELIGIO JOSE RAMOS ROMAN.

Abogada Asistente: MARIA MARGINIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.081.006, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.475.

MOTIVO: DIVORCIO .

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 26 de Octubre de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos SORELIS ESTHER CONDE DE RAMOS y ELIGIO JOSE RAMOS ROMAN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.549.631 y V-9.563.239, respectivamente domiciliados en: La conyugue en la calle 20, entre avenidas 51-A y 51-B, casa N° 42-48, Barrio San Vicente de la Jurisdicción del Municipio Páez de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono celular N° 0412-0501633, correo electrónico sorelisconde@gmail.com, y el conyugue en la Urbanización la Corteza calle 6, sector 2, de la jurisdicción del Municipio Páez de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, 0414-5571321, asistidos en este acto por la abogada MARIA MARGINIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.081.06, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.475.
Los solicitantes SORELIS ESTHER CONDE DE RAMOS y ELIGIO JOSE RAMOS ROMAN, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 1986, por ante el Registro Civil (Prefectura) del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº.475.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre: a) ANDREA CAROLINA RAMOS CONDE, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento el dia 9 de febrero de 1998 de (35) años de edad, según consta copia de cedula de identidad N° V-19.170.903, b) MARIANGEL ELIZABETH RAMOS CONDE, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 01 de septiembre de 1994 de (29) años de edad, como se evidencia en la copia de cedula de identidad N° V-24.019.744, c) EILEEN DENISSE RAMOS CONDE, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento el 6 de Septiembre de Dos Mil Uno 2001 de (22) años de edad, según consta en cedula de identidad N° V-28.414.039. En cuanto a los bienes gananciales si adquirieron los cuales tramitaran en su oportunidad. Manifestaron que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 20 entre Avenidas 51-A y 51-B, casa N° 42-48, Barrio San Vicente de la Jurisdicción del Municipio Páez de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

Fundamentaron su solicitud de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, bajo la interpretación realizada por la sal Constitucional mediante sentencia 1070 dictada con carácter vinculante en fecha 9 de diciembre 2016, Sentencias N° 693 del 2 de junio 2015 y sentencia 446 del 2014 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 01 de Noviembre del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 09).

En fecha 07 de del 2023, comparece la ciudadana SORELIS ESTHER CONDE, asistida en este acto por la Abogada MARIA MARGINIA HERNANDEZ, consigna diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 10).

En fecha 10 de Noviembre del 2023, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 11 y 12)

En fecha 14 de Noviembre del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 13 y 14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, bajo la interpretación realizada por la sal Constitucional mediante sentencia 1070 dictada con carácter vinculante en fecha 9 de diciembre 2016, Sentencias N° 693 del 2 de junio 2015 y sentencia 446 del 2014 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos SORELIS ESTHER CONDE DE RAMOS y ELIGIO JOSE RAMOS ROMAN, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 1986, por ante el Registro Civil (Prefectura) del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 475 . Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SORELIS ESTHER CONDE DE RAMOS y ELIGIO JOSE RAMOS ROMAN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.549.631 y V-9.563.239, respectivamente domiciliados en: La conyugue en la calle 20, entre avenidas 51-A y 51-B, casa N° 42-48, Barrio San Vicente de la Jurisdicción del Municipio Páez de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono celular N° 0412-0501633, correo electrónico sorelisconde@gmail.com, y el conyugue en la Urbanización la Corteza calle 6, sector 2, de la jurisdicción del Municipio Páez de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, 0414-5571321, asistidos en este acto por la abogada MARIA MARGINIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.081.06, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.475.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos SORELIS ESTHER CONDE DE RAMOS y ELIGIO JOSE RAMOS ROMAN, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 1986, por ante el Registro Civil (Prefectura) del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº.475. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintidós (22) día del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.



Exp. N° 7379-2023
TCGO/ Abg.Migdalia