Mediante escrito de fecha diesiete (17) de Octubre del 2.023, por el ciudadano ELIMENEZ ANTONIO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-11.702.090, domiciliado en la Urbanizacion Villas del Pilar II etapa, Avenida Sucre, calle 12, casa N° 181, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIREYA RAMIREZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-12.446.959, inscrita en el Inpreabogado N° 263.01.

Demando al ciudadano HERNAN DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.134.946, domiciliado en la Urbanizacion Hacienda San Jose, avenida N°1, N° 01-A, Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado sobre un Inmueble, ubicado en la Urbanizacion Hacienda San Jose, avenida N°1, N° 01-A, Municipio Araure Estado Portuguesa. Constituido por un lote de Terreno de propiedad privada segun documento Protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, de fecha 24 de Septiembre del año 2020, inscrito bajo el N° 2020.1825, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.18 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2020; comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: con la parcela N° 02, SUR: Terrenos INTU, ESTE: Parcela N° 02-A; y OESTE: Con la Parcela N°02-A y la Avenida N° 01, el mismo consta con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mtrs2) . Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.600,00), equivalentes a CINCO MI CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.400 U.T).

En fecha Dicinueve (19) de Octubre del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al Demandado ciudadano HERNAN DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.134.946, domiciliado en la Urbanizacion Hacienda San Jose, avenida N°1, N° 01-A, Municipio Araure Estado Portuguesa, C. A. (Folio 10).-


En fecha 26 de Octubre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano GERVAIN HERNAN DE JESUS RAMIREZ, ya identificado (folio 11).

En fecha treinta (31) de Octubre del 2.023, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano HERNAN DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.134.946, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: FRANCIS CELESTE FLORES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.290, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y expone:


“…Manifiesto que convengo y reconozco el conocimiento de contenido y firma del documento en litigio a favor del ciudadano ELIMENEZ ANTONIO SUAREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 11.702.090,y así mismo renuncio a los lapsos procesales en esta causa …”



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el Ciudadano HERNAN DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.134.946 identificado como parte demandada en el expediente N° 2780-2.023, debidamente asistido por la Abogada FRANCIS CELESTE FLORES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.290, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: En virtud de la homologacion impartida queda debidamente Reconocido el documento privado que riela al folio Dos (2), para que sirva de titulo de propiedad del demandante ciudadano ELIMENEZ ANTONIO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-11.702.090, y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un Inmueble, ubicado en la Urbanizacion Hacienda San Jose, avenida N°1, N° 01-A, Municipio Araure Estado Portuguesa. Constituido por un lote de Terreno de propiedad privada segun documento Protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, de fecha 24 de Septiembre del año 2020, inscrito bajo el N° 2020.1825, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.18 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2020; comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: con la parcela N° 02, SUR: Terrenos INTU, ESTE: Parcela N° 02-A; y OESTE: Con la Parcela N°02-A y la Avenida N° 01, el mismo consta con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mtrs2) . Y Asi se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Siete (7) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.