REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 27 de Noviembre de 2023.
213º y 164º.-


EXP Nº 1891-2023.-

DEMANDANTE: YILIMAR YAILEN PARRA GUEVARA.-
Venezolana, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 30.576.046

DEMANDADO: ISAAC JOSE LEO COLMENAREZ.-
Venezolano, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.419.804.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante declaración recibida de la ciudadana YILIMAR YAILEN PARRA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 30.576.046, la cual compareció ante este Tribunal el día 02 de Noviembre de 2023, donde ella manifiesta que le sea fijado Obligación de Manutención, en representación de su hijo ISAAC DANIEL LEO PARRA, por lo que este Tribunal acuerda citar al ciudadano ISAAC JOSE LEO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.419.804, con domicilio en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Ali Primera frente a la Plazoleta Sucre del Municipio Ospino, para un acto conciliatorio. Por lo que se procedió a librar Boleta de Citación.

En fecha 16 de Noviembre de 2023, la Alguacil Abogada Rosmary Garabote, practico la citación correspondiente al ciudadano ISAAC JOSE LEO COLMENAREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 27.419.804, quien recibió y firmo conforme.
En fecha 20de Noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano: ISAAC JOSE LEO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 27.419.804, quien recibió y firmo conforme.
En fecha 23 de Noviembre de 2023, se celebró acto conciliatorio de los ciudadanos YILIMAR YAILEN PARRA GUEVARA y ISAAC JOSE LEO COLMENAREZ, en la cual el demandado convino la entrega de un (01) mercado de comida cada quince (15) días, así mismo acuerda costear el 50% de los gastos (Médicos, zapatos y vestido). Seguidamente la ciudadana YILIMAR YAILEN PARRA GUEVARA, EXPUSO: que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo. Es todo.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos YILIMAR YAILEN PARRA GUEVARA y ISAAC JOSE LEO COLMENAREZ; plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de su hijo: ISAAC DANIEL LEO PARRA, y en virtud de que tal procedimiento no está incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE de 2023. AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO,


ABG. ERASMO QUIJADA

EXP Nº 1891-2023.-
AJP/Mg.-

Seguidamente se Publicóla Sentencia siendo las 12:00 P.M
Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. ERASMO QUIJADA