REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 09 de Noviembre de 2023.-
213º y 164º.
ASUNTO:EXP: 1893.2023.-
PARTES: GENESIS DEL MAR GUERRA MENDOZA Y FREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-20.271.296 y V-18.893.717, respectivamente.
ABOGADO: FANNY ZULAY MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, Mayor de edad, Titulares de la cedula de Identidad N° V-10.725.428, INPRE N° 86.731
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
En fecha 01 de Noviembre 2023, los ciudadanos GENESIS DEL MAR GUERRA MENDOZA, venezolana, Mayor de edad, Soltera, Titular de la cedula de Identidad Nros: V-20.271.296, domiciliadaen la Urbanización Ospino Real, calle 5, casa N°33del Municipio OspinoEstado Portuguesa yFREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad V- 18.893.717, Soltero,domiciliado en Barrio María Laya, Carretera Nacional Vía Morador del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y debidamente asistidos en este Acto por la ciudadana, ABOGADA: FANNY ZULAY MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.725.428, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°86.731, presentaron solicitud y anexos para partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad concubinaria, existente entre ellos a tener de las estipulaciones que expresan a continuación: PRIMERO: ACTIVO N°1 el ciudadanoFREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR, antes identificado, conviene el ceder y traspasar a la ciudadana GENESIS DEL MAR GUERRA MENDOZA, antes identificada,1°) el Veinticinco Por Ciento ( 25 %), y el Veinticinco Por Ciento ( 25 %) restante para mi querido hijo; los derechos de propiedad que poseo sobre el siguiente activo: que presenta las siguientes características: (01) Bien inmueble que tiene su parcela de terreno propio, identificada con el N° 33, situada en el conjunto residencial Ospino Real, ubicado en la intersección de la autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, enmarcadas según los siguientes linderos : NORTE:En veintitrés metros con doscientos cuarenta y cinco decímetros (23.245 M), SUR:En veintitrés metros con doscientos cuarenta y cinco decímetros (23.245 M). ESTE:Ocho metros con veinticinco centímetros decímetros, (8.25 M), OESTE: Ocho metros con veinticinco centímetros decímetros (8.25 M), con la parcela 23. Al citado inmueble el precio convenido es la suma de DIEZ MIL DOLARES ($ 10.000.00), esté bien inmueble se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Municipio Ospino del estado Portuguesa en fecha veintiuno de Febrero del año 2013 (21-02-2013); inscrito najo el Numero 2013.18 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 406.16.5.1.313 Y correspondiente al Libro de folio real del año 2013; dejando constancia que la ciudadana Génesis deberá hacer las respectivas diligencias para el respectivo traspaso de tradición legal del inmueble.
SEGUNDA: Yo, GENESIS DEL MAR GUERRA MENDOZA, convengo en ceder y traspasar al ciudadanoFREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR, ya identificado lo siguiente: el Cincuenta Por Ciento (50 %), de los derechos de propiedad que poseo sobre los siguientes activos: ACTIVOS (02), un (01) Vehículo usado. MARCA: FIAT, PLACA: VCA44U, MODELO: PALIO ELX 1.31, AÑO: 2005, COLOR: DORADO, SERIAL MOTOR:178D70556315210, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158252569961, SERIAL DE N.I.V: BD17158252569961 Según certificado de Registro de vehículo; N° 2010107118937, DE FECHA 25 DE Noviembre de 2011 y una (01) MOTO. MARCA: BERA, PLACA: AC4R90J, AÑO: 2023, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2200014501, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, SERIAL N.I.V: 8211MBCA7PD001322, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA7PD001322, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA7PD001322 USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO.
TERCERO: ambos participantes- solicitantes reconocen y valoran la presente partición y liquidación de los derechos y obligaciones de forma amistosa y voluntaria en el uso pleno de sus capacidades y manifiestan que ha convenido efectuar sobre la comunidad de bienes y gananciales, como un absoluto e irrevocable finiquito, quedando disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia, hacen reciproca la declaración que nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro, por ningún concepto, cediendo cada uno de ellos los derechos que poseen o pudieran poseer sobre bienes que no se les adjudiquen a cambio de los derechos que le son cedidos sobre los bienes que le sean adjudicados, en efecto se da por concluido el estado de indivisión de la aglomeración de bienes de la comunidad conyugal, cediéndose los participantes recíprocamente las acciones y derechos que tuvieron o pudieran haber tenido en la totalidad de la masa de bienes de la comunidad conyugal.
Queda así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los solicitantes, en consecuencia hacen reciprocas declaraciones que nada tienen que reclamarse ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
En fecha 02 de Noviembre del 2023, este tribunal recibe y en fecha 03 de Noviembre da entrada y el curso legal correspondiente y se fijó al tercer (03) día de despacho siguiente para dictar la sentencia de homologación.
DISPOSITIVA
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, y sus anexospresentados por los ciudadanos GENESIS DEL MAR GUERRA MENDOZA, venezolana, Mayor de edad, Soltera, Titular de la cedula de Identidad Nros: V-20.271.296, domiciliadaen la Urbanización Ospino Real, calle 5, casa N°33 del Municipio Ospino Estado Portuguesa y FREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad V- 18.893.717, Soltero,domiciliado en Barrio María Laya, Carretera Nacional Vía Morador del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y debidamente asistidos en este acto por el ciudadano ABOGADA: FANNY ZULAY MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.725.428, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.731, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las partes, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ospino Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el Articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 26,49 y 257 Constitucional en concordancia con los artículos 255,256 y 777 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 173 y 186 del Código Civil, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentados por los ciudadanosGENESIS DEL MAR GUERRA MENDOZA, y FREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR, antes identificados.
SEGUNDO: Se acuerda la Sesión y Traspaso realizada por el ciudadanoFREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR a la ciudadana GENESIS DEL MAR GUERRA MENDOZA, el Veinticinco Por Ciento ( 25 %), y el Veinticinco Por Ciento ( 25 %) restante para su querido hijo; los derechos de propiedad que poseo sobre el siguiente activo: que presenta las siguientes características: (01) Bien inmueble que tiene su parcela de terreno propio, identificada con el N° 33, situada en el conjunto residencial Ospino Real, ubicado en la intersección de la autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, enmarcadas según los siguientes linderos : NORTE: En veintitrés metros con doscientos cuarenta y cinco decímetros (23.245 M), SUR: En veintitrés metros con doscientos cuarenta y cinco decímetros (23.245 M). ESTE: Ocho metros con veinticinco centímetros decímetros, (8.25 M), OESTE: Ocho metros con veinticinco centímetros decímetros (8.25 M), con la parcela 23. Al citado inmueble corresponde un porcentaje de 804% el precio convenido de este inmueble es la suma de DIEZ MIL DOLARES ($ 10.000.00), esté bien inmueble se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Municipio Ospino del estado Portuguesa en fecha veintiuno de Febrero del año 2013 (21-02-2013); inscrito najo el Numero 2013.18 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 406.16.5.1.313 Y CORRESPONDIENTE AL Libro de folio real del año 2013; dejando constancia que la ciudadana Génesis deberá hacer las respectivas diligencias para el respectivo traspaso de tradición legal del inmueble.
TERCERO: se acuerda la sesión y traspaso realizada por la ciudadanaGENESIS DEL MAR GUERRA MENDOZA al ciudadano FREIZER JOSE CAMACARO AGULARACTIVOS (02), un (01) Vehículo usado. MARCA: FIAT, PLACA: VCA44U, MODELO: PALIO ELX 1.31, AÑO: 2005, COLOR: DORADO, SERIAL MOTOR: 178D70556315210, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158252569961, SERIAL DE N.I.V: BD17158252569961 Según certificado de Registro de vehículo; N° 2010107118937, DE FECHA 25 DE Noviembre de 2011 y una (01) MOTO. MARCA: BERA, PLACA: AC4R90J, AÑO: 2023, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2200014501, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, SERIAL N.I.V: 8211MBCA7PD001322, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA7PD001322, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA7PD001322 USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO.
QUINTA Quedan así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia hacen reciprocas declaraciones de que nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no se expuesto.
SEXTA: este tribunal le imparte su homologación al presente acuerdo y se tendrá con sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
SEPTIMA: Se ordena certificar dos (02) juegos de copias de la solicitud y de la presente decisión para ser entregada a las partes solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada por Secretaria, de conformidad con el Articulo 248, C.P.C, dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ospino Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Estado Portuguesa. En Ospino a los ocho (09) días del mes de Noviembre del año 2023.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXIS JOSE PERAZA.
SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
SOLICITUD N° 1893-2023.-
AJP/yr
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 09: 30 AM conste:
ABG. ERASMO QUIJADA
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