REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164°

ASUNTO: WN11-S-2023-000022
SOLICITANTE: IGOR MANUEL CAMPO HERNANDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY RAMIREZ, IPSA N° 35.837.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano IGOR MANUEL CAMPO HERNANDEZ, asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un nivel (1) de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el lugar denominado Quebrada Seca, sector la Playa, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-629-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Coordinación de Tierras Municipales, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano IGOR MANUEL CAMPO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-6.226.112, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-629-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guiara, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)..-
EL JUEZ
ABG. ALEANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA