REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º.
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-S-2023-002630

SOLICITANTE: YRMA JOSEFINA AÑEZ DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.145.602.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veinticinco (25) de abril de 2023, se recibió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana YRMA JOSEFINA AÑEZ DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.145.602, debidamente asistida por el abogado TOMAS CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.333.
Mediante auto de fecha dos (02) de mayo de 2023, se admitió la solicitud, asimismo se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener derechos, o que se vean afectados en la presente solicitud.
En fecha tres (03) de agosto del 2023, consignados como fueron los fotostatos se ordeno librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre de 2023, la abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual observo que no constaba en autos la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos se admitió nuevamente la solicitud, mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2023. Ordenando librar edicto dirigido a todas aquellas personas que puedan tener derechos, o que se vean afectados en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de 2023, se dicto auto mediante el cual se revoco por contrario imperio el auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2023.
Ahora bien, de los hechos narrados en el escrito presentado puede interpretarse que la solicitante pretende la rectificación de su acta de matrimonio, por haber escrito su nombre incorrectamente, lo cual a criterio de este tribunal, aparentemente constituye un error material que no afecta el fondo del Acta de Matrimonio señalada. En razón a ello, su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha inclinado por sostener en diversas decisiones, que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negándole su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ha declarado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en decisión dictada por la Sala Político Administrativa el 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año (2.010) bajo el Nº 00685 (Vid entre otras sentencias de la Sala Político Administrativa Nos. 185 de fecha 10 de febrero de 2011, 529 de 27 de abril 2011, 734 de fecha 01 de junio de 2011, 1043 de fecha 28 de julio de 2011 y 00194 de fecha 8 de marzo de 2012)
En consecuencia, con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, se declara que el presente procedimiento será decidido en sede jurisdiccional, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, antes citado, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción; y su trámite se llevará a cabo por el procedimiento sumario, breve, expedito, no contencioso, destinado para los errores de forma. Así se decide.
Entonces, corresponde a este Tribunal dictar la decisión correspondiente en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 421, de fecha 28 de agosto de 1965, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
2) Cedula de identidad emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente y de los medios probatorios analizados, este juzgado observa que en el Acta de Matrimonio de la ciudadana YRMA JOSEFINA AÑEZ DE RENGIFO, se identifico a la misma como “IRMA”; siendo lo correcto: “YRMA”, razón por la cual el acta de matrimonio contiene el error involuntario denunciado por la solicitante, y este Tribunal declara procedente la corrección sumaria del acta de matrimonio.
En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, se declara PROCEDENTE la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana YRMA JOSEFINA AÑEZ DE RENGIFO. Así se decide.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio N° 421, de fecha 28 de agosto de 1965, de los Libros de Registro de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana YRMA JOSEFINA AÑEZ DE RENGIFO, por lo cual se ordena su rectificación en el siguiente término:
ÙNICO: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana YRMA JOSEFINA AÑEZ DE RENGIFO, donde dice “IRMA” debe decir: “YRMA”, levantada ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el N° 421, de fecha 28 de agosto de 1965, en el sentido, queda reformada el acta de matrimonio y debe leerse y entenderse el nombre de la siguiente manera: “YRMA JOSEFINA AÑEZ DE RENGIFO”.
A los efectos de la ejecución de la presente decisión y actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital; adjunto a sendas copias certificadas de la presente decisión, las cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez los interesados consignen las copias simples para su certificación. Se ordena entregar estos oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por el solicitante y/o sus apoderados judiciales y estos a su vez los entreguen ante los organismos señalados.
Expídanse las demás copias certificadas y devoluciones que sean solicitadas, previa la consignación de las copias simples a que haya lugar, para su certificación.
-.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. ERNESTO JOSE CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.