JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2013-000133
En fecha 11 de octubre de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la ciudadana NATHALY MERCEDES DUQUE MORALES (C.I. V- 14.387.891), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad, contra la decisión del Director de Auditoría Interna (E) de la FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (FUDABIT) de fecha 9 de agosto de 2012, que declaro la responsabilidad administrativa.
En fecha 1 de noviembre de 2022, se acordó librar la notificación correspondiente.
En fecha 13 de noviembre de 2022, vista la declaración del alguacil de este Órgano Jurisdiccional, el cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte accionante en su domicilio, este Juzgado acordó librar boleta en la cartelera de este Juzgado a los fines de notificar a la parte accionante.
En fecha 20 de junio de 2023, se fijó la boleta y se retiró en fecha 13 de julio de 2023.
En fecha 19 de septiembre de 2023, vencido como se encuentra el lapso concedido a fin que se dé cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2022, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 24 de abril de 2014 (vid folio 345). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 24 de septiembre de 2013, cuando se llevo a cabo la audiencia de juicio (vid folio 228), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un más de diez (10) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte accionante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 1 de noviembre de 2022, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-G-2013-000133
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.

La Secretaria,








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____ de _________ de 2023
213° y 164°
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
El Juez Presidente,


EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,


MALÚ DEL PINO

En esta misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.

La Secretaria,
EHP/MDP
Exp. Núm. AP42-G-2013-000133