JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2016-000087
En fecha 31 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. TPE-16-039, de fecha 25 de enero de 2016, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente Núm. AA10-L-2014-000179 (nomenclatura de la referida Sala), contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato con medida cautelar de embargo preventivo, interpuesta por los abogados Rafael Badell, Alvaro Badell, Nicolas Badell y Roland Pettersson (INPREABOGADO Núms. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente), apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil ALENTUY, C.A., y el ciudadano ANTONIO JOSÉ NAGEN ABRAHAM.
Dicha remisión deriva de la declinatoria de competencia efectuada en fecha 21 de enero de 2016, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de abril de 2016, este Juzgado Nacional aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que examine los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta.
En fecha 14 de noviembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la parte actora para que manifieste su interés en darle continuidad al proceso.
En fecha 17 de noviembre de 2020, el Juzgado de Sustanciación estimó que en caso de autos opera la extinción de la acción por perdida de interés procesal y ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 31 de mayo de 2023 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que desde que la parte accionante consignó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, el escrito contentivo a la demanda por cumplimiento de contrato con medida cautelar de embargo preventivo en fecha 15 de febrero de 2013, hasta la presente fecha no ha habido impulso de la parte actora, constatándose que han transcurrido más de diez (10) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. Sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,ORDENA la notificación de la parte accionante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZLORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. AP42-G-2016-000087
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____ de _________ de 2023
213° y 164°
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
El Juez Presidente,


EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,


MALÚ DEL PINO

En esta misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.

La Secretaria,
EHP/MDP
Exp. Núm. AP42-G-2016-000087
















Caracas, ______de ________ de 2023
213° y 164°

SE HACE SABER

A la sociedad mercantil BANCO ÁCTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de sus apoderados judiciales, que este Juzgado dictó decisión, en el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato con medida cautelar de embargo preventivo, contra la sociedad mercantil ALENTUY, C.A., y contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ NAGEN ABRAHAM, mediante la cual ordenó: “…la notificación de la parte accionante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente…”, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándole que una vez conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación que en la cartelera de este Juzgado Nacional, se haga de la presente, se le tendrá por notificado.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EJHP/MD
Exp. Núm. AP42-G-2016-000087