JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2014-000526
En fecha 22 de marzo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la ciudadana BEATRIZ DE AGUIAR (C.I. V- 6.488.171 e INPREABOGADO Núm. 159.045), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto contra el MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
En fecha 29 de junio de 2023, vista la imposibilidad del alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure de notificar a la parte apelante, este Juzgado acordó librar boleta en la cartelera de este Juzgado a los fines de notificar a la parte apelante.
El 29 de junio de 2023, se fijó la boleta y se retiró en fecha 27 de julio de 2023.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que es ostensible observar la inactividad de la parte apelante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde el 3 de julio de 2014 -ver folio (40)-. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 29 de septiembre de 2015, cuando solicito continuidad en la causa -ver folio (91)-, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un más de ocho (8) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 29 de junio de 2023, este Juzgado ordenó librar boleta por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que en fecha 27 de julio de 2023 fue retirada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),


ASTROBERTO H. LÓPEZLORETO
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. AP42-R-2014-000526
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria