JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000902

En fecha 09 de diciembre de 2021, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó mediante la sentencia Nº 2021-091 notificar a la ciudadana MORAIMA COROMOTO PÉREZ DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.443.014 con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto contra acto administrativo contenido en la Resolución 67, de fecha 28 de marzo de 2001, que resolvió su remoción y retiro del cargo, emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
En fecha 31 de marzo de 2022, este Juzgado Nacional Primero, dictó auto mediante el cual acordó librar boleta a la parte apelante.
En fecha 19 de julio de 2022, el ciudadano José Ramón Hernández, alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio procesal de la parte apelante, el cual dejó constancia que fue infructuosa practicar la notificación a la parte apelante.
En fecha 27 de julio de 2022, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual acordó libar boleta por cartelera, asimismo, en esa misma fecha se libró la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 20 de septiembre de 2022, la secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia dejó constancia de haber retirado de la cartelera, boleta de notificación dirigida a la parte apelante.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante desde que la causa se encuentra en estado de informes, esto es en fecha 18 de octubre de 2006. Igualmente, se advierte que la última actuación del apoderado judicial de la parte actora fue en fecha 25 de noviembre de 2009, el cual consignó acta de defunción de la apelante (Vid. folio 177), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de trece (13) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 27 de julio de 2022, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO de la apelación y se declara firme el fallo apelado.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO de la apelación y se declara firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2004-000902
AHLL/END

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,