JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2022-332
En fecha 14 de diciembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº JSEDCARC-0515-2022 de fecha 14 de diciembre de 2022, proveniente del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió cuaderno de apelación Nº 3136-22 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Rodolfo Luis Alejandro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.916, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ACOSTA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 20-365.177, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 29 noviembre del 2022, por las abogadas Joanly Salaverria Padilla y Gisela Narváez Pérez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.543 y 229.019, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el prenombrado Juzgado, en fecha 21 de noviembre de 2022, que negó la oposición planteada por la representación judicial de la parte querellada, y en consecuencia, admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante.
En fecha 10 de enero de 2023, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se designó como ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, así como una vez concluido dicho lapso, comenzaría a transcurrir los cinco (05) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de mayo de 2023, en virtud de que vencieron los lapsos fijados en el auto de fecha 10 de enero de 2023, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho para la fundamentación y contestación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, la Secretaría de este Juzgado Nacional Primero certificó que desde el 10 de enero del 2023, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 23 de febrero de 2023, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19, 25 y 26 de enero, y a los días 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16, 22 y 23 de febrero de 2023. Asimismo, se pasó el expediente a la Jueza Ponente
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró la admisión de medios de pruebas promovidas por la parte accionante tanto como por la parte accionada.
Ello así, el Juzgado a quo declaró la admisión de las pruebas con fundamento en lo siguiente:
“…Este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.”.
Asimismo, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, respecto al punto mediante el cual declaró admitidos los medios de pruebas promovidos por el abogado Rodolfo Luis Alejandro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Ángel Acosta Velásquez, contra el Banco Central de Venezuela.
Igualmente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital tiene conocimiento, por notoriedad judicial que en fecha 30 de noviembre de 2022, la Unidad de Recepción y Distribución realizó el sorteo correspondiente de causas, en la cual se distribuyó expediente proveniente del el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ACOSTA VELÁSQUEZ, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, quedando anotado bajo el número 2022-291, resultando asignado al Juzgado Nacional Segundo Contencioso administrativo de la Región Capital.
Por lo que, tomando en cuenta que se dictó decisión de mérito en la causa principal, y al ser interlocutoria la decisión objeto de apelación en la presente causa un medio de gravamen instrumental y accesorio a aquel que pesa sobre la sentencia definitiva, es importante traer a colación conforme al mandato establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que para la procedencia de la acumulación de dos apelaciones, se deben materializar los siguientes supuestos: 1.- Que no esté decidida la apelación de la sentencia interlocutoria y, 2.- Que haya sido dictada sentencia de fondo en la primera instancia, que a su vez, sobre ella se hubiera ejercido recurso de apelación.
Ahora bien, en torno a la acumulación prevista en el citado artículo 291 y a su finalidad, estableció la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 2012, lo siguiente:
“La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan relación entre sí. Asimismo, como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos (ver, entre otras, sentencias números 00970 y 01246 de fechas 19 de julio y 13 de octubre de 2011, respectivamente)”. (Negrillas de esta Corte). (Ver sentencia Nº 750 del 27 de junio de 2012).
De ahí que, considera este Órgano Jurisdiccional que en el caso bajo análisis están dados los supuestos para la acumulación prevista en el artículo 291 del mencionado texto legal, toda vez que, por una parte, está pendiente por decidir la apelación sobre el auto de admisión de pruebas de fecha 21 de noviembre de 2022, y por la otra, el Juzgador de Primera Instancia se pronunció sobre el fondo del asunto, pesando sobre ésta, el correspondiente recurso de apelación incoado por la parte recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, se ordena remisión del presente expediente, al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que sea agregado al asunto principal identificado con la nomenclatura 2022-291. Así se decide.
Asimismo, se ordena el cierre informático del presente cuaderno signado con la nomenclatura 2022-332.
Publíquese, regístrese y remítase el presente cuaderno. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2022-332
SJVES /
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.
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