CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000072
En fecha 16 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 14-1371, de fecha 16 de diciembre de 2014, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 14-3628 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza con medida preventiva de embargo, interpuesto por el abogado Manuel José Escauriza Sánchez (INPREABOGADO Núm. 64.660), actuando en su condición de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, contra la empresa INVERSIONES SACTALEO, C.A., inscrita ante la Oficina Pública del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67, tomo 406-A, de fecha 06 de abril de 2000, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el mismo Registro en fecha 25 de febrero de 2008, bajo Nº 89, tomo 1764-A, y solidariamente contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 7, tomo A-52, en fecha 09 de julio de 1997; siendo su última modificación estatutaria inscrita del entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero del 2000, bajo Nº 9, tomo 13-A.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 1º de octubre de 2014, por la abogada Zuleva Álvarez (INPREABOGADO Núm. 117.878) actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 04 de agosto de 2014, que declaró “IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES SUFICIENTES propiedad de la sociedad mercantil `HISPANA DE SEGUROS C.A´.

En fecha 26 de enero de 2015, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se designó Juez Ponente, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, posteriormente se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 26 de febrero de 2015, vencido como se encontraban los lapsos fijados en el auto, se ordenó pasar el expediente a los fines legales consiguientes.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la oposición planteada por la parte apelante.

Ello así, el Juzgado a quo declaró:
“…En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
1.- IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES SUFICIENTES propiedad de la sociedad mercantil “HISPANA DE SEGUROS C.A.”, decretada por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2014 solicitada con motivo de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes por el abogado Manuel Escauriza Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.660, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, contra la empresa “INVERSIONES SACTALEO, C.A”, y solidariamente contra la Sociedad Mercantil “HISPANA DE SEGUROS, C.A”, por la cantidad de Un Millón Quinientos Nueve mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.509.461,58) más el interés legal por mora y la corrección monetaria.
2.- RATIFICA la medida cautelar de embargo otorgada en fecha 18 de junio de 2014, conforme la motiva del presente fallo…”

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 14-3628 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° AP42-R-2015-000072
SJVES

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.