JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-320
X-2023-320
En fecha 31 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante Oficio Núm. JSEPCARC-0875-23, de fecha 31 de octubre de 2023, el expediente Núm. 10076, (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de Nulidad con Amparo Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada, interpuesto por la ciudadana MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y BELINDA PAZ CALZADILLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.108 y 102.280, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil UNIDAD MÉDICO ASISTENCIAL CAQSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 18, Tomo 124-A, de fecha 19 de agosto de 2013, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARINO DE MIRNADA.
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria Nro. 0064-23, de fecha 27 de septiembre de 2023, dictada por el juzgado remitente, que admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, igualmente acordó la inspección judicial solicitada por la parte recurrente.
El 14 de noviembre de 2023, el Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, Eugenio Herrera Palencia, manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de noviembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional, ordenó abrir cuaderno separado signado con el Nro. X-2023-320.
El 15 de noviembre de 2023, se designó ponente al Juez ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO, en su condición de Juez Vice Presidente (E) de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido el Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, corresponde al Juez Vicepresidente Astroberto H. López Loreto, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 14 de noviembre de 2023 el Juez Eugenio Herrera Palencia, manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente núm. 2023-320, relacionadas con el recurso de apelación ejercido por la abogada Belinda Paz Calzadilla, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la UNIDAD MÉDICO ASISTENCIAL CAQSA, C.A., contra el acta levantada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por la parte recurrente; procedo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a INHIBIRME del conocimiento de la presente apelación, por tener un vínculo de parentesco por afinidad dentro del segundo grado con la mencionada apoderada judicial de la parte apelante, quien es mi cónyuge, todo lo cual configura la aludida causal de inhibición, por cuanto se encuentra comprometida mi imparcialidad. Es Todo.”
Específicamente, el Juez Eugenio Herrera Palencia, se inhibió por tener un vínculo de parentesco por afinidad dentro del segundo grado con la apoderada judicial de la parte apelante, en consecuencia, la manifestación de voluntad del Eugenio Herrera Palencia, se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, se procede a declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por el Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia. Y así se hace.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Eugenio Herrera Palencia.
2. ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
AHLL/END/MDP.
En fecha ____________________ ( ) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
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