JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001222


En fecha 26 de octubre de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte actora, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Carlos Martínez Ceruzzi y Patricia Manzur Fernández (INPREABOGADO N°. 35.473 y 42.845, respectivamente), apoderados judiciales de la ciudadana ROSALBA VENEGAS DE GONCALVES (C.I. V-3.766.358), contra el acto administrativo contenido en la Resolución DG-26109, de fecha 16 de marzo de 2004, suscrita por el entonces MINISTRO DE LA DEFENSA.

En fecha 22 de junio de 2023, se libró la notificación correspondiente.

En fecha 6 de junio de 2023, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, a los fines de consignar de manera infructuosa la boleta librada.

En fecha 22 de junio de 2023, se acordó fijar por cartelera la boleta dirigida a la parte actora.

En fecha 28 de junio de 2023, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la referida boleta, siendo retirada en fecha 25 de julio de 2023.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que, su última actuación fue en fecha 8 de septiembre de 2004, cuando solicitó pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa ante el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diecinueve (19) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en fecha 26 de octubre de 2022, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en continuar con la presente demanda de nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad interpuesta por los abogados Carlos Martínez Ceruzzi y Patricia Manzur Fernández (INPREABOGADO N°. 35.473 y 42.845, respectivamente), apoderados judiciales de la ciudadana ROSALBA VENEGAS DE GONCALVES (C.I. V-3.766.358), contra el acto administrativo contenido en la Resolución DG-26109, de fecha 16 de marzo de 2004, suscrita por el entonces MINISTRO DE LA DEFENSA, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2005-001222
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,