REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Caracas, ________________ de ________________ de 2023
Años 213° y 164°

JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2019-507


En fecha 03 de octubre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nro. TSDCA-0412-19, de fecha 01 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remite el expediente judicial Nro. 3002-17, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.911.557, debidamente asistido por la abogada Rosa Virginia García Velázquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.736, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera (3era) en materia Administrativa, Contencioso Administrativo y Penal para Funcionarios y Funcionarias Policiales, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).

Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 17 de septiembre de 2019, por la abogada Ibeth Joselin Acha Macias , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.762, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por el Órgano Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, el 10 de junio de 2019, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.


Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

En fecha 31 de octubre de 2017, el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.911.557, debidamente asistido por la abogada Rosa Virginia García Velázquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.736, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera (3era) en materia Administrativa, Contencioso Administrativo y Penal para Funcionarios y Funcionarias Policiales, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo Nro. N°9700-006-CDRC-0870, de fecha 08 de agosto de 2017, dictado por el Consejo Disciplinario Región Capital (Caracas, Miranda y Vargas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual fue destituido del cargo de Detective.

En fecha 10 de junio de 2019, el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró Con Lugar el recurso interpuesto por el ciudadano Enrique Antonio Guaramato Hernández, en los términos siguientes:

IV
DECISIÓN
“(…) [ese] Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMANTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.911.557, debidamente asistido por la abogada ROSA VIRGINIA GARCÍA VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.736, en su condición de Defensora Pública Tercera (3era) en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire; contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC). En consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo de fecha 8 de agosto de 2017, en el cual acordó su destitución según memorándum N° 9700-006-CDRC-0870, emanado del Consejo Disciplinario Región Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo notificado en esa misma fecha.
SEGUNDO: ORDENA la reincorporación del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.911.557, al cargo de Detective, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidio Barlovento, Estado Bolivariano de Miranda, del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), el cual venía desempeñando o de similar jerarquía.
TERCERO: SE ORDENA desde el 8 de agosto de 2017, hasta la fecha efectiva de la reincorporación, el pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos y variaciones que dicho salario haya experimentado durante igual periodo. (…)”. (Sic). (Negritas, mayúsculas y destacado del orifinal).


En atención a lo anterior, este Órgano Colegiado en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si el acto recurrido, emanado del Consejo Disciplinario Región Capital (Caracas, Miranda y Vargas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), fue realizado siguiendo el procedimiento legalmente establecido, razón por la cual resulta determinante para quien aquí decide, verificar las actas que cursan en el Expediente Administrativo, con el fin de formarse un criterio del caso bajo estudio; y en consecuencia, se ORDENA OFICIAR al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Expediente Administrativo Disciplinario del ciudadano Enrique Antonio Guaramato Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.911.557, quien desempeñaba el cargo de cargo de Detective, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidio Barlovento, Estado Bolivariano de Miranda, del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Así se decide.

Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto al ciudadano Enrique Antonio Guaramato Hernández, parte recurrente en la presente causa, o a su apoderado judicial, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado Nacional Primero, a los fines de realizar las actuaciones pertinentes para la práctica de las notificaciones. Déjese copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese al accionante. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2019-507
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria