JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-001010

En fecha 18 de mayo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte actora, DORYS ALCIRA MATA DE MILLÁN (C.I. Nro. V-4.293.644), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la presente demanda de nulidad, interpuesta por la referida ciudadana, asistida por el abogado José del Carmen Blanco (INPREABOGADO Nº 26.495), contra de la Resolución Nº ODR/002/2012 de fecha 19 de marzo de 2012, emanada de la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 13 de junio de 2023, se libró la notificación correspondiente.

En fecha 10 de agosto de 2023, comparece el Alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de consignar en un folio útil, boleta de notificación dirigida a la parte actora, practicada en fecha 04 de agosto de 2023, siendo firmada por la ciudadana Dorys Alcira Mata De Millán, antes identificada.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente: Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante puesto que, su última actuación fue en fecha 29 de julio de 2013, cuando consignó escrito conclusivo, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en fecha 18 de mayo de 2023, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en la presente demanda de nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, en consecuencia, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.


-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente, (E)

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. NºAP42-G-2012-001010
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,